DESDE EL HONORABLE CONGRESO DE PUEBLA BUSCARÉ REFORMAR A LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS DE LA ENTIDAD Y A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA QUE EL PODER JUDICIAL SE ESPECIALICE EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO, LO QUE CONLLEVA A UNA VERDADERA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SENTENCIAS DICTADAS QUE CONSIDEREN A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN TODO MOMENTO.
La diputada Esther Martínez no respondió a la solicitud de acceso a la información pública 210425224000387, y la copia digital del documento que comprueba el último grado de estudios de la legisladora no fue entregada por la Unidad de Transparencia del Congreso de Puebla a esta casa editorial.
De acuerdo al artículo 36 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los requisitos para ser diputada o diputado propietario o suplente son ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos, saber leer y escribir, y tener 18 años cumplidos el día de la elección.
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