** La restricción de venta de bebidas alcohólicas se aplicó desde 1915 en todo el país, 24 horas antes de los procesos electorales y durante los comicios Redacción A PARTIR de las primeras horas del sábado 6 de julio estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas y se extenderá por 48 horas en la capital y todo el territorio poblano, con la finalidad de que la jornada electoral del domingo se lleve en un ambiente de tranquilidad. Esta restricción de venta de bebidas alcohólicas se aplicó desde 1915 en todo el país, 24 horas antes de los procesos electorales y durante los comicios. Sin embargo, dicha ley fue derogada en abril de 2007, dejando a criterio de cada estado su aplicación. Con base en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, en su artículo 271 se establece que el día de la jornada electoral y el anterior a ella, estará prohibida la venta de bebidas embriagantes, por lo que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, puestos ambulantes o establecimientos que en cualquiera de sus giros los expendan. Las autoridades competentes deberán vigilar en todo momento el cumplimiento incondicional de esta disposición. Además el día de la jornada electoral, sólo podrán portar armas los uniformados de las fuerzas públicas. Dicho acuerdo es aplicable en todos los municipios donde se llevarán a cabo elecciones para la renovación de ayuntamientos y del Poder Legislativo el 7 de julio del presente año. En el caso de la capital poblana, el alcalde, Eduardo Rivera Pérez emitió un acuerdo con base en el artículo 271 del Código de Procedimientos Electorales en la entidad y sus demarcaciones. Por ello, estará prohibida la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, desde las 00:00 horas del seis de julio a las 00:00 horas del 8 de julio del 2013, en los establecimientos que se encuentren ubicados dentro del municipio. Misceláneas, ultramarinos, depósitos de cerveza, bodegas de abarrotes, baños públicos, pulquerías, billares, vinaterías, boliche, centros botaneros, restaurantes, salones sociales. hoteles, moteles, auto hotel, clubes de servicios sociales y deportivos, tiendas de autoservicio , discotecas, cabaret, y otros establecimientos de alimentos con venta de cerveza en botella abierta, así como bebidas refrescantes con una graduación de 6 GL en envase cerrado o abierto, tendrán que suspender la comercialización de dichos productos. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a los artículos: 617, 618, 619, 620, 622,623 y 623bis del Código Reglamentario Municipal (Coremun), con una multa de 100 a mil días de salario mínimo vigente. O en su defecto, un arresto administrativo por 36 horas, así como la clausura temporal de 1 a 30 días según la gravedad del caso y la clausura definitiva y revocación de la licencia de funcionamiento. En las calles estarán vehículos con personal de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, quien será quien tome las medidas necesarias para dar cumplimiento al acuerdo establecido para la jornada electoral. |