El Ombudsman y la elección del consejo consultivo

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José Juan ANZURES


Septiembre 13, 2016

El 2 de septiembre la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo del Estado aprobó por unanimidad la convocatoria para la renovación de los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. La semana pasada los interesados tuvieron oportunidad de presentar un tema sobre Derechos humanos y fueron entrevistados por los Diputados de la Comisión mencionada, ésta eligió ya a cinco candidatos que serán votados el próximo miércoles 14 por el Pleno del Congreso. Más allá de este proceso de elección, la ocasión parece oportuna para hacer una pequeña reseña de las Comisiones de Derechos Humanos.

Tanto las comisiones estatales, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos hunden sus raíces en la figura del ombudsman, institución jurídica nacida en Suecia en el siglo XVI como Procurador Supremo de la Corona y que se encargaba de supervisar la ilegalidad de los actos de los funcionarios públicos; en el año 1713 se crea el cargo de Procurador Supremo como representante del rey y su función consistía en ejercer una vigencia general para asegurar el cumplimiento de las leyes y normas estructurales; después se le denominó "Canciller de Justicia" y dejó de ser un representante del rey para serlo de la Asamblea Estamental supervisando a la administración pública y a los tribunales.

En la Constitución sueca de 1809 el ombudsman se reconoció ya con este nombre y se le atribuyeron las funciones de control de las leyes por parte de los tribunales y funcionarios, teniendo la capacidad de demandar ante los tribunales a aquellos que en el ejercicio de sus funciones hubieran cometido ilegalidades o incumplido el correcto desempeño de sus responsabilidades. En la Constitución Sueca de 1974, el artículo 6º determinó que el ombudsman tiene la función de supervisar la correcta aplicación de las leyes por parte de la administración pública.

Después de Suecia, el primer país que recogió la figura del ombudsman fue Finlandia y después de la Segunda Guerra mundial lo hicieron Noruega, Dinamarca, Alemania, Nueva Zelanda, Israel, Portugal, España, en la mayoría de los países de Latinoamérica y en México, otorgando la especial función de vigilante de los derechos fundamentales de las personas.

En nuestro país, un antecedente recóndito de esta figura puede encontrarse en la denominada Procuraduría de Pobres, creada en San Luis Potosí en 1847. Ya con la influencia de la Segunda Posguerra y la ola proteccionista a los derechos humanos se configura en 1989 la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. En 1990 se crea por decreto presidencial la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de dicha Secretaria. En 1992 se adiciona el apartado B del artículo 102 de la Constitución mexicana y se crea la Comisión como un órgano público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En el año 2011 se reforma nuevamente el artículo 102 inciso B y se le dota de autonomía constitucional. En cumplimiento de lo establecido por este artículo 102 inciso B se crearon desde 1992 las Comisiones estatales de Derechos Humanos y a partir de la reforma constitucional de junio de 2011, se les dotó también de autonomía constitucional en sus respectivos Estados.

En Puebla, la Comisión de los Derechos Humanos estatal se creó mediante la Ley el 18 de diciembre de 1992, como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En el año 2000 se publica la nueva ley de la Comisión estatal de defensa de los Derechos Humanos y su reglamento. El 25 de julio de 2011 se publica en el periódico oficial del Estado que la Comisión de Derechos Humanos del Estado es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria, y tiene por función conocer de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, cometidas por parte de autoridades locales de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor público, con excepción del Poder Judicial del Estado.

La composición de la Comisión se establece en el art. 6 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, que señala que ésta se compone por un Presidente, un secretario técnico ejecutivo, hasta 5 visitadores generales, visitadores adjuntos y personal profesional técnico y administrativo necesario, además de un consejo consultivo, como coadyuvante en el cumplimiento de su objetivo. Este consejo, que es el que se va a elegir el próximo 14 de septiembre, debe integrarse por cinco ciudadanos, hombres y mujeres de reconocido prestigio en la sociedad y tendrán la importante función de coadyuvar en el respeto, protección y garantismo de los derechos humanos en el Estado de Puebla, a fin de que, como en todo el Estado mexicano, nos podamos consolidar poco a poco como un Estado constitucional y democrático de Derecho.

* Director del Departamento de Derecho, Relaciones Internacionales y Ciencia Política del Tecnológico de Monterrey Campus Puebla.

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