Las herramientas jurídicas para combatir la pandemia

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Los diferentes niveles de gobierno, con la finalidad de combatir la pandemia que ya se estancó, desafortunadamente, varias semanas en el mundo, deben tomar las medidas que los científicos proponen para combatir la enfermedad, la cuales se resumen en el aislamiento de las personas. Por ello el slogan mundial de “quédate en casa”. Sin embargo, particularmente, en América Latina estamos acostumbrados a no cumplir con los mandatos de las autoridades, salvo por miedo (que, en este caso, es a contraer la enfermedad). Por ende, se ha observado que una gran parte de la población sigue acudiendo en grupos a los mercados, tianguis, lugares con concentración alta de personas. Debido a esto, además de las recomendaciones pertinentes de los gobiernos, se han tomado diversas medidas jurídicas coercitivas, esto es, consecuencias legales por el incumplimiento a quedarse en casa. Pero, muchas de estas medidas resultan inconstitucionales, ya que no se puede establecer sanciones en acuerdos, algunos reglamentos o decretos, ni las sanciones que se imponen como multas, clausuras, regresar a las personas a sus casas, impedir el tránsito de las personas; todo esto está prohibido por la propia Constitución.

 

Viviendo la Constitución

La constitución establece como un principio de seguridad jurídica que solamente en la ley se encuentren previstas las sanciones a los gobernados; una excepción es que en los reglamentos que implementan los ayuntamientos, que se denominan “reglamentos autónomos”, se pueden determinar sanciones en la materia de la competencia de estos ayuntamientos. Dicho esto, no se puede imponer sanciones en acuerdos administrativos o, bien, en reglamentos que propiamente regulan una ley. Asimismo, la Constitución establece, en su artículo 11°, el derecho de tránsito de las personas por el territorio nacional, sin necesidad de contar con permisos, licencias de traslado, etc. Ahora bien, sí se puede regular el tránsito de personas, siempre y cuando sea bajo una ley, pero no en acuerdos, reglamentos ni, incluso, decretos.

 

Para comprender el derecho

En materia de sanciones administrativas, en comparación con la literatura penal, es muy poca la producción de libros jurídicos al respecto. Esto, pese a que, paradójicamente, el mayor número de sanciones es en el ámbito administrativo, más que en el propio ámbito penal. Un libro que se puede volver básico sobre esta materia es Derecho administrativo sancionador del profesor español Alejandro Nieto García, que hace todo un estudio verdaderamente exhaustivo de los límites que deben existir en las sanciones de carácter administrativo, pues la administración pública es la que comúnmente comete más abusos contra los gobernados, por medio de clausuras, multas, confiscaciones, arrestos, etc. De modo que el libro en cita es un tratado de los límites con que cuenta la administración pública para poder sancionar a los gobernados.

 

Diccionario jurídico

Decreto: Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del poder ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el poder legislativo.

Acuerdo administrativo: es una resolución unilateral, decisión de carácter ejecutivo, unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria.

Reglamento: es el conjunto de normas administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, de carácter general, expedidas unilateral y espontáneamente por el presidente de la república.

Clausura: la cesación o suspensión de manera temporal o definitiva del ejercicio de una actividad comercial o de cualquier tipo, por infracciones a la normatividad aplicable.

 

Colaboradores:

Silvino Vergara Nava

Mariela Libertad Martinez Gómez

[email protected]

 

 Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de El Popular, diario imparcial de Puebla.


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