Corrige TEPJF triunfo en El Seco, se lo arrebata al partido tricolor y se lo regresa a Morena

Tras la revocación del triunfo por parte del TEEP, el tribunal federal regresó la victoria a la candidata de Morena

Magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron la sentencia con la que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) obtendría el triunfo en la alcaldía de San Salvador el Seco correspondiente a la elección de julio, luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) le diera el triunfo tras el cómputo supletorio en el Instituto Electoral del Estado (IEE).

El juicio para revocar la resolución del TEEP fue puesto por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), encabezado en ese municipio por Irene Marina Aguirre Rojas; fue así como en sesión ordinaria los magistrados resolvieron que el tribunal estatal falló a favor del candidato del PRI Salomón Pérez Bartolo, dado que los argumentos para sustentar la victoria de este no eran legales, pues se condujo en parcialidad.

"Conducirse con incongruencia y parcialidad, pues no reparó que por una parte se dejaron de computar los resultados de dos casillas y por otra en ningún momento requirió a los representantes de los partidos políticos para que aportaran las copias de las actas que les habían sido entregadas en las casillas con la finalidad de reconstruir el cómputo municipal en forma completa" refirió.

El resolutivo refiere que el tribunal local tomó en cuenta los datos que el IEE obtuvo del cómputo supletorio.

"Sin allegarse de mayores elementos de convicción que permitieran dictar su fallo en un cómputo íntegro de las urnas instaladas verificando si efectivamente se trataba de errores asentados en las actas de escrutinio y cómputo o bien de posibles imprecisiones en que hubiere incurrido el Consejo".

En este sentido, justificó que estaba obligado a requerir las copias de actas de escrutinio a los partidos ya que era la única fuente para verificar y hacer valer la voluntad de los ciudadanos, por lo tanto, estimaron que la impugnación fue considerada como limitada y desprovista de certeza, por lo cual fue revocada.

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