Congreso legislará para que desaparecidos tengan representación legal bajo presunción de vida

El Congreso del Estado de Puebla comenzará a legislar la Ley Sobre Declaración Especial de Personas Ausentes

El Congreso del Estado de Puebla comenzará a legislar la Ley Sobre Declaración Especial de Personas Ausentes, con la cual las víctimas de desaparición indirectas cuenten con una representación legal bajo la presunción de la vida.

Fue en el Pleno del Congreso del Estado donde la diputada Mónica Silva Ruiz presentó está iniciativa de Ley, que realizó en conjunto con el colectivo Voz de los Desaparecidos.

 Mónica Silva Ruiz presentó está iniciativa de Ley, que realizó en conjunto con el colectivo Voz de los Desaparecidos
Mónica Silva Ruiz presentó está iniciativa de Ley, que realizó en conjunto con el colectivo Voz de los Desaparecidos

La diputada manifestó que la iniciativa se apresuró debido a que una juez de distrito declaró que el Poder Legislativo de Puebla fue omiso al no legislar a favor de las personas víctimas de desaparición.

Esta iniciativa fue turnada a comisiones para su revisión y en su caso aprobación a fin de que sea norma en este período legislativo.

El Congreso del Estado de Puebla comenzará a legislar la Ley Sobre Declaración Especial de Personas Ausentes
El Congreso del Estado de Puebla comenzará a legislar la Ley Sobre Declaración Especial de Personas Ausentes

¿Qué implica la Ley Sobre Declaración Especial de Personas Ausentes?

La Ley Sobre Declaración Especial de Personas Ausentes busca que víctimas indirectas de una desaparición puedan acudir a un juez civil para que este emita una resolución que proteja los derechos humanos de las personas desaparecidas, y que estas puedan contar con una representación legal bajo la presunción de vida.

Cabe señalar que esto se podrá solicitar a partir de los 30 días naturales de realizada la denuncia de desaparición o procedimiento ante una instancia internacional.

Congreso legislará para que desaparecidos tengan representación legal bajo presunción de vida
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Además, señala que en caso de admitir la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, el Juzgado de Primera Instancia le requerirá a la Fiscalía Especializada o al Ministerio Público a cargo de la investigación; a la Comisión de Búsqueda o Comisión Nacional de Búsqueda, a la Comisión Estatal o Nacional de los Derechos Humanos, o a la Comisión Ejecutiva, según corresponda, que le remita oficio que contenga información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada o auténtica, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

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