Tribunal Electoral confirma multa del INE contra Fuerza por México Puebla

La sala regional de la Ciudad de México dejó firme la multa impuesta por irregularidades de la elección extraordinaria de 2025

Tribunal Electoral confirma multa del INE contra Fuerza por México Puebla
Freddy Angón Tribunal Electoral confirma multa del INE contra Fuerza por México Puebla

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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa impuesta por el INE al partido Fuerza por México Puebla, debido a irregularidades en la elección extraordinaria 2025.

Por mayoría de votos, el Pleno dejó firme la sanción de 3 mil 151 pesos que el Instituto Nacional Electoral impuso al partido tras detectarse inconsistencias en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas que participaron en el proceso electoral extraordinario de los municipios de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero.

Así lo determinó al resolver el recurso de apelación SCM-RAP-21/2025, promovido por Maiella Gómez Maldonado, en su calidad de presidenta del Comité Directivo Estatal (CDE) de Fuerza por México Puebla.

Acusa fallas en el Sistema Integral de Fiscalización

La dirigente argumentó que el dictamen del INE no está fundado ni motivado y que la sanción fue incorrecta, pues no se tomaron en cuenta los reportes de fallas en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), lo que según dijo impidió el libre acceso y captura de información.

Al respecto, la Sala Regional determinó que el INE sí consideró los señalamientos realizados durante el procedimiento de fiscalización; sin embargo, al no presentar la documentación necesaria para probar dichas fallas, la autoridad electoral concluyó que la dirigencia de Fuerza por México Puebla no solventó las observaciones.

“En atención a lo anterior es que, la parte recurrente no tiene razón sobre que el INE debió tomar en cuenta las incidencias al SIF, pues como lo señaló la autoridad responsable, las fallas referidas y su reporte, no fueron demostradas en los términos precisados en la respuesta de errores y omisiones, ya que a pesar de que la parte recurrente manifestó que había llevado a cabo el procedimiento para el reporte y refirió que esa situación la acreditaba a través de los tickets agregados al oficio, dicha documentación no fue anexada”, resolvió.

El fallo de la Sala Regional Ciudad de México puede ser impugnado ante la Sala Superior del TEPJF, la máxima autoridad en materia político-electoral del país.