Se sancionará a quien, a través de las tecnologías de la información o espacios digitales, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona.
El gobierno de Puebla publicó en el Periódico Oficial del Estado las reformas al Código Penal para castigar el ciberasedio con hasta tres años de prisión, las cuales entraron en vigor este sábado. El 13 de junio, un día después de que el Congreso local aprobó el dictamen, el gobierno publicó el decreto por el que se reforma la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Décimo "Falsedad" del Libro Segundo "Delitos en lo Particular" y las fracciones XXIV y XXV del artículo 404 y se adiciona el artículo 258 Ter, el 278 Decies, la fracción XXVI al 404, el 479 y el 480 del Código Penal del Estado de Puebla. Se tipifica el delito de ciberasedio, que se sancionará con prisión de once meses a 3 años y multa de hasta 33 mil 942 pesos (de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización) en el momento de la comisión del delito. ![]() Se sancionará a quien, a través de las tecnologías de la información o espacios digitales, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional. Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima. Tipifican usurpación de identidad y espionaje digitalAdemás, se tipifica el delito de usurpación de identidad y se sancionará a quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de está u otorgue su consentimiento para realizar la conducta, con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral. A la persona responsable se le impondrá una sanción de seis a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil UMAS, equivalentes a un monto de 113 mil 140 a 226 mil 280 pesos. La sanción se aumentará en una mitad a la persona que se valga de la homonimia, parecido físico o utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital. También se castigará a la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales, se le impondrá pena de 15 meses a cinco años de prisión y multa de 70 a 500 UMAS vigente al momento de la comisión del delito. Comete el delito de espionaje digital la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales. A la persona responsable se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y multa de 50 a 250 UMAS vigente al momento de la comisión del delito. |