No hay marcha atrás; Ley contra ciberacoso es una realidad en Puebla 

Congreso de Puebla defiende artículo que sanciona el ciberacoso, pese a críticas por posible censura.

No hay marcha atrás; Ley contra ciberacoso es una realidad en Puebla 
Freddy Angón No hay marcha atrás; Ley contra ciberacoso es una realidad en Puebla 

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La presidenta del Congreso de Puebla, Laura Artemisa García Chávez, descartó derogar el artículo 480 del Código Penal, recientemente aprobado, el cual tipifica el ciberacoso.

Esto ocurre a pesar de las preocupaciones expresadas por organizaciones como Artículo 19, que advierten que esta norma podría ser utilizada para limitar la libertad de expresión en entornos digitales.

García Chávez señaló que está dispuesta a evaluar posibles ajustes sin alterar la esencia de la ley. Enfatizó que su propósito es proteger a las víctimas de acoso digital sin afectar el derecho a expresarse libremente.

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Según la legisladora, México ya cuenta con un andamiaje jurídico robusto, respaldado por instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Ley de Réplica, que garantizan el derecho a informar.

¿Qué establece el artículo 480 del Código Penal?

El artículo 480 sanciona con hasta tres años de prisión a quien “insulte, injurie, ofenda o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud”. La pena se agrava si la víctima es menor de edad.

Diversas organizaciones defensoras de la libertad de expresión han señalado que la redacción de este artículo es ambigua y podría utilizarse para penalizar mensajes críticos o satíricos, en especial aquellos dirigidos a periodistas y medios de comunicación.

Esta reforma forma parte de un paquete legislativo que también tipifica la usurpación de identidad, el espionaje digital, el fraude electrónico, el hacking y el grooming.

Convocan a foros para revisar la reforma

Actualmente se están organizando foros de análisis, en los que participarán la Comisión Estatal de Derechos Humanos, gremios periodísticos, colegios de abogados y organizaciones civiles, con el fin de revisar los alcances de la ley y proponer ajustes técnicos.

Por su parte, Artículo 19 argumenta que esta norma “viola el principio de taxatividad penal y no incorpora criterios técnicos especializados”.