Inicia análisis para devolver fuero constitucional a legisladores en Puebla

LA COMISIÓN INSTRUCTORA PRESENTÓ UN AVANCE DEL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR SAMUEL AGUILAR PALA

Inicia análisis para devolver fuero constitucional a legisladores en Puebla
Fredy Angón Inicia análisis para devolver fuero constitucional a legisladores en Puebla

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La Comisión Instructora del Congreso de Puebla desempolvó la iniciativa presentada por Samuel Aguilar Pala, diputado con licencia y actual secretario de Gobernación del estado, para devolver el fuero constitucional a legisladores.

La propuesta fue presentada el 12 de diciembre de 2024 y hasta este miércoles se presentó un avance del análisis que se ha llevado a cabo en la materia.

Desde entonces, especialistas como Raúl Campillo Díaz, catedrático de la Escuela Libre de Derecho y Luz del Carmen Ponce Rivera, quien fue directora de Seguridad Pública del municipio de Tehuacán, han expuesto sus puntos de vista a la Comisión Instructora.

 

Como conclusiones, los ponentes explicaron que el fuero debe mantenerse como garantía democrática, con límites claros y armonización normativa en Puebla para evitar la persecución política y la impunidad.

“Entre febrero y mayo del 2025, la Comisión Instructora abordó de forma sistemática los pilares de la responsabilidad pública, obligaciones éticas y legales, fuero legislativo, juicio político y sujetos responsables. Las exposiciones coincidieron en que la verdadera fortaleza democrática radica en equilibrar protección institucional y rendición de cuentas efectiva, evitando la persecución política y la impunidad”.

¿Qué propone la iniciativa de Aguilar Pala?

La iniciativa presentada por Samuel Aguilar Pala señala que el gobernador o gobernadora, durante el periodo de su encargo, solo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.

Además, para procesar por un delito del orden común, al mandatario, a una diputada o diputado, a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE), a un magistrado o magistrada, a consejeras o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se necesitará que la Legislatura, erigida en Gran Jurado, declare por el voto de las dos terceras partes si se acepta la solicitud o no.

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No se requerirá declaración de procedencia en caso de que alguna de las y los servidores públicos se encuentre separado de su cargo o aún no lo haya asumido. Tampoco se requerirá cuando se trate de las y los servidores públicos que tengan el carácter de suplente, salvo que se encuentren en ejercicio de su cargo.