Hasta 56 mil pesos mensuales recibirán víctimas de un delito en Puebla

LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PUBLICÓ LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA REPARACIÓN DEL DAÑO

Hasta 56 mil pesos mensuales podrán recibir víctimas de un delito en Puebla
Freddy Angón Hasta 56 mil pesos mensuales podrán recibir víctimas de un delito en Puebla

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Hasta 56 mil pesos mensuales podrán recibir las víctimas de un delito o la violación de derechos humanos en Puebla. La compensación subsidiaria será otorgada por la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

Así lo establece el acuerdo de la titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, Lizeth Gallegos Lozano, publicado el pasado 21 de julio en el Periódico Oficial del Estado.

La dependencia expidió las reglas de operación del Fondo Alterno para el pago de reparación del daño a víctimas del delito alimentado por el pago de conmutación de sanciones.

La reparación del daño consiste en el resarcimiento de la afectación ocasionada a la víctima por la conducta delictiva desplegada y a cargo de la persona declarada responsable en la sentencia condenatoria.

La compensación subsidiaria otorgada por la Comisión Estatal es un instrumento creado en favor de las víctimas, en caso de que la persona que cometa el delito tenga la imposibilidad para reparar el daño, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la víctima.

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Esta compensación presenta las siguientes características: subsidiaria, proporcional a la gravedad del delito, complementaria y no excluye otras figuras reparatorias.

Víctimas no podrán enriquecerse

El monto por compensación podrá alcanzar hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) mensuales, equivalente a 56 mil 570 pesos. Debe ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no implicar el enriquecimiento para la víctima.

La víctima, en su solicitud ante la Comisión Estatal, deberá presentar los elementos que demuestren que no ha sido reparada: cuando se hace imposible el ejercicio de la acción penal; la sentencia condenatoria firme.

Las víctimas indirectas también podrán obtener la compensación subsidiaria siempre y cuando:

a) La víctima directa haya fallecido

b) Exista declaración especial de ausencia o presunción de muerte declarada por autoridad competente

c) Presenten el documento que acredite que tiene derecho a disponer de los bienes de la víctima, con sustento en la legislación aplicable.

El otorgamiento de la compensación no extingue el derecho de la víctima de exigir reparación de otra naturaleza.

El citado fondo se conforma por:

a) El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación

b) Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad

c) Las multas impuestas como sanciones o como conmutación de la pena de prisión.