La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que en Puebla sea obligatorio contar con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para conductores que circulen en el estado. Además, validó que se suspenda por un año de la licencia a conductores que den positivo a la prueba de alcoholímetro o conduzcan en estado de ebriedad. Por otra parte, invalidó cancelar la licencia de conducir por un periodo de hasta 10 años por circular sin seguro, al considerar que es una sanción excesiva. Así lo determinó este lunes al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida en enero de 2024 por el entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH), Félix Cerezo Vélez, en contra de seis artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla. SCJN reconoció validez de cinco artículos de la Ley de Movilidad La Suprema Corte reconoció la validez de cinco artículos de la Ley de Movilidad: El artículo 26, fracción XXX, que establece que las personas que conducen vehículos motorizados no podrán circular sin licencia de conducir, o sin placas, o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, o sin tarjeta de circulación, o sin calcomanías y hologramas autorizados por la autoridad competente, o con placas, tarjeta de circulación, calcomanías y hologramas que correspondan a otros vehículos. El artículo 73, fracción VI, donde dice que las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública conformarán una base de datos con información sobre las licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por vehículo. El artículo 127, que establece sanciones para conductores que den positivo a la prueba de alcoholimetría. Te puede interesar: Nuevo reglamento de movilidad en Puebla; conoce cuáles son las nuevas multas En el caso de que alguna persona conductora dé positivo a una prueba de alcoholimetría de manera permanente con el fin de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol, durante la conducción de un vehículo motorizado, independientemente de las sanciones administrativas, le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración del registro en el historial de la persona conductora. El artículo 153 que señala que todo vehículo motorizado que circule en el estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo. La Suprema Corte también reconoció la validez del artículo 164 que establece multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que va de 2 mil 262 a 4 mil 525 pesos en 2025, a conductores que no cuenten con seguro.
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