Miércoles 05 Noviembre 2025

La excandidata a la dirigencia municipal del PAN en Puebla, Guadalupe Leal Rodríguez, impugnó la convocatoria para la elección que se llevará a cabo el próximo 7 de diciembre, al denunciar falta de certeza en el padrón de militantes

La panista interpuso un juicio ante el Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN), el cual se hizo público este miércoles 5 de noviembre

La elección del PAN municipal se repetirá debido a que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la nulidad decretada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP)

Te puede interesar: Celebra Guadalupe Leal fallo del TEEP a favor de las mujeres

Los tres agravios de Guadalupe Leal

Guadalupe Leal expuso tres agravios en contra de la convocatoria para la nueva elección de la presidencia, secretaría general e integrantes del Comité Directivo Municipal (CDM)

1.- Falta de certeza de la convocatoria y normas complementarias para la asamblea municipal, por no establecer una hora del cierre de registro de los militantes, pues existe un solo padrón o listado nominal para registrarse y ese mismo listado será el que se utilice al momento de emitir la votación.

 “Un mismo padrón o listado nominal será utilizado para registrar la asistencia de los militantes y este se utilizará para entregarles a cada uno su boleta para que puedan acceder a votar, lo que ocasionaría un descuido en la falta de certeza de identificación de los militantes”, señaló.

 2.- Falta de certeza en el padrón y/o listado nominal de militantes que participará en la asamblea municipal, pues no se establece cuál listado será el que se utilice el 7 de diciembre

3.- Como tercer agravio, Leal Rodríguez expuso que la convocatoria no establece la acreditación de representantes de las candidaturas a la presidencia del CDM, lo cual, dijo, es una causal de nulidad.

 “El no permitir acreditar a los representantes de las candidatas se traduce en un agravio de impedimento de acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos o su expulsión, sin causa justificada, lo cual es una causal de nulidad de la elección”, alegó.