La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobó el proyecto de decreto para reformar el artículo 12 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de atender el texto constitucional federal respecto de las autoridades garantes en materia de acceso a la información pública de los partidos políticos y sindicatos locales. Se propone eliminar del texto de la Constitución local las referencias de dichos entes, a fin de que este derecho lo garantice el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, respectivamente. También se sugiere eliminar la referencia del supuesto para reservar la información pública, consistente en motivos de seguridad nacional, tomando en cuenta la competencia federal de dicha materia. Los artículos donde se sostiene la justificación constitucional y legal de la reforma son: El artículo 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Federal, establece que los sujetos obligados se regirán por la Ley General en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en los términos que ésta se emita, y que deberá prever que las leyes en la materia definan la competencia de las autoridades de control interno, vigilancia u homólogos, tanto federales como locales, que son las autoridades garantes que conocen de los procedimientos de revisión contra los actos de los sujetos obligados. Por su parte, el artículo 41 del referido ordenamiento establece que el INE tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y protección de datos personales a cargo de los partidos políticos, así como de las resoluciones de los partidos políticos, en los términos que establezca la ley. En lo que respecta al artículo 123, apartado A, fracción XX, refiere que, tratándose de sindicatos, el organismo descentralizado federal en materia conciliatoria tendrá competencia para conocer los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos y conocerá de los recursos respecto de las resoluciones de los mismos. Durante la discusión del proyecto de decreto, la diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales señaló que en el caso de la entidad existen tres institutos políticos con registro local, que no se encuentran bajo la tutela directa del Instituto Nacional Electoral, por lo que su registro no es nacional; en consecuencia, consideró que la información pública debería ser supervisada por el Instituto Electoral del Estado. Por su parte, la diputada Susana del Carmen Riestra Piña señaló la importancia de fortalecer la legislación secundaria en la materia. Las y los integrantes de la Comisión aprobaron el proyecto de decreto formulado con la iniciativa del Grupo Legislativo de Morena, para reformar el primer párrafo de la fracción VII y sus incisos, a) primer párrafo, c) segundo párrafo y g) cuarto párrafo, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. A la sesión del órgano colegiado asistieron las y los diputados Julio Miguel Huerta Gómez, José Luis Figueroa Cortes, Pavel Gaspar Ramírez, Jaime Natale Uranga, María Soledad Amieva Zamora, Susana del Carmen Riestra Piña y Fedrha Isabel Suriano Corrales. |