La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una resolución interna del Partido Acción Nacional (PAN) y le ordenó emitir una nueva en la que dé contestación exhaustiva a siete militantes que denunciaron irregularidades en la elección de consejeros y consejeras estatales y nacionales en Puebla. La determinación se dio al resolver los juicios ciudadanos promovidos por militantes del PAN: Guadalupe Leal Rodríguez, Oswaldo Jiménez López, Ramón de la Cruz Carpinteyro, Juan Francisco Dávila Mora, María José de la Cruz Carpinteyro, Juan Antonio Ramírez Jiménez y Alfredo Ramírez Barra, quienes señalaron violaciones al proceso interno. En sesión pública celebrada el miércoles 7 de enero, el Pleno dejó sin efectos la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el 12 de diciembre de 2025, en la que se declararon infundados e inoperantes los agravios contra la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN. Asimismo, la Sala Superior revocó el fallo partidista que ratificó la validez de la asamblea estatal del 19 de octubre de 2025, en la que fueron electas 100 personas consejeras estatales y 14 nacionales para el periodo 2025–2028. En ese sentido, el órgano jurisdiccional ordenó al PAN emitir una nueva resolución que atienda de manera congruente y exhaustiva los planteamientos formulados por las personas militantes inconformes. Elección del PAN debió anularseDurante la sesión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón sostuvo que la elección interna de consejeros y consejeras del PAN en Puebla debió anularse y convocarse a un nuevo proceso, debido a las irregularidades denunciadas. Te puede interesar: Renuncia Joaquín Espidio a la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla Entre los señalamientos destacados, se mencionó que no se publicó la desagregación numérica de los resultados, ni los votos válidos y nulos, además de fallas en el sistema electrónico de votación. Las y los panistas denunciaron ante la Sala Superior diversos agravios electorales, entre ellos la indebida acumulación de demandas, la falta de difusión y explicación del método de votación, la inequidad en la contienda, la violación a la imparcialidad, la falta de secrecía del voto, el uso de “acordeones”, la omisión de informar resultados, la inelegibilidad de candidaturas, fallas técnicas, renuncias de personas candidatas y la duplicidad de órganos partidistas.
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