Miércoles 28 Enero 2026

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió a favor de Iván Cuautle Minutti, quien busca recuperar el cargo de síndico municipal de Cholula, al ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que admita su demanda si no existe una causa de improcedencia.

El TEEP deberá desarrollar un examen para determinar si la medida cautelar de suspenderlo temporalmente del cargo es idónea, necesaria y proporcional.

Así lo determinó el Pleno de la Sala Superior durante la sesión pública de este miércoles al dictar sentencia del recurso de reconsideración con clave SUP-REC-611/2025, promovido por Cuautle Minutti. En consecuencia, revocó el fallo de la Sala Regional Ciudad de México y la resolución local para el efecto de que el TEEP, de no existir una causa de improcedencia distinta, admita la demanda y en el fondo resuelva lo que en derecho proceda.

Deberá evaluar si la medida cautelar de suspensión del cargo, impuesta a Iván Cuautle, justifica realmente su separación efectiva del encargo y la toma de protesta del suplente José Alexis Domínguez Alcudia, o si, por el contrario, existen medidas alternativas menos lesivas que permitan cumplir con los fines legítimos del proceso penal, tomando en consideración que el procesado no se encuentra sujeto a prisión preventiva.

La evaluación que realice el TEEP deberá hacerse mediante una ponderación reforzada, orientada a salvaguardar los bienes jurídicos del proceso penal sin afectar de manera desproporcionada el derecho político-electoral y el derecho al voto pasivo, en su vertiente de ejercicio del cargo, considerando lo siguiente:

“En una prueba de razonabilidad de la medida de suspensión, se deberá atender el tipo y naturaleza del hecho o hechos atribuidos en la causa penal, con el fin de ponderar y definir si la restricción del cargo es justificada o no lo es, si los hechos que se investigan y se atribuyen al funcionario, aun en grado de imputación, son alusivos o no a un grado de riesgo o posibilidad de afectación a la función misma. Si pueden o no representar, frente al derecho a ejercer el cargo de síndico y las funciones inherentes a este, un riesgo fundado, y, en consecuencia, la suspensión sea una salvaguarda del servicio público que deriva de ejercer ese mandato popular”.

Lo anterior, resolvió el TEPJF, para estar en posibilidad de determinar que es ajustado a derecho que se mantenga vigente la separación, o bien, ante una conclusión distinta, en el sentido de que la conducta por la que Iván Cuautle está sujeto a proceso penal no se relaciona con su comportamiento ético y profesional.

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TEEP deberá resolver la controversia a la brevedad

El proyecto de resolución del magistrado Felipe de la Mata Pizaña cambió, pues la propuesta original pretendía ordenar la restitución de Iván Cuautle en el cargo de síndico municipal de Cholula, al considerar que durante su separación se habría vulnerado el debido proceso y afectado su derecho político-electoral.

La sentencia final del TEPJF, aprobada por mayoría de votos, señala que el TEEP contará con libertad de jurisdicción para analizar y resolver el caso, la resolución deberá emitirse a la brevedad posible e informarse a la Sala Superior.

Cuautle Minutti fue separado de sus funciones el 26 de septiembre de 2025, luego de que el Juez de Oralidad y Ejecución de la Región Judicial Centro Poniente, con sede en San Andrés Cholula, lo vinculó a proceso por la probable comisión del delito de falsedad de declaraciones dadas ante una autoridad.