La dirigencia estatal del Partido del Trabajo (PT) impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la sanción de más de medio millón de pesos impuesta por el INE por irregularidades en materia de fiscalización. La fuerza política en Puebla promovió un recurso de apelación ante la Sala Regional Ciudad de México para revertir la resolución INE/CG1517/2025 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso instaurado en su contra por no reportar gastos por un monto de 349 mil 984 pesos en el ejercicio 2019, lo que constituye infracciones a la normatividad electoral en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos. El 18 de diciembre de 2025, el INE impuso al Comité Ejecutivo Estatal del PT una reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar la cantidad de 524 mil 976 pesos. Además, ordenó a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales que notifique esta resolución al Instituto Electoral del Estado (IEE) para que proceda al cobro de la sanción impuesta, la cual se hará efectiva a partir de que quede firme. Los recursos obtenidos de la sanción serán destinados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del Estado de Puebla, encargada de la promoción científica y el desarrollo tecnológico. Te puede interesar: Militancia en Puebla: cinco partidos en decadencia; PAN se estanca y Morena crece 6200% Falta cometida por el PT es graveEl INE calificó la falta como grave ordinaria y recordó que, por ley, los partidos políticos están obligados a reportar, registrar y sustentar con documentación original ante la autoridad fiscalizadora electoral todos los gastos que realizan. El recurso promovido por el PT ante la Sala Regional se encuentra registrado con el expediente SCM-RAP-7/2026 y será analizado por la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza.
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