La diputada Norma Estela Pimentel Méndez afirmó que la transparencia en el ejercicio del servicio público no debe entenderse como una consigna, sino como un régimen normativo claramente definido en la ley. Señaló que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece supuestos específicos de clasificación temporal de la información, particularmente cuando esta se encuentra vinculada a procesos de auditoría, verificación o fiscalización en curso.
Te puede interesar: Congreso de Puebla impulsa Violentómetro en empresas locales La legisladora explicó que el Artículo 113 de dicha ley prevé que la información puede clasificarse como reservada cuando su difusión pueda afectar procesos deliberativos, procedimientos administrativos o auditorías en desarrollo. En este sentido, puntualizó que la reserva es una figura jurídica excepcional, regulada y temporal, no una herramienta discrecional. Asimismo, recordó que el principio de legalidad obliga a todas las autoridades a actuar estrictamente conforme a derecho, evitando tanto la ocultación indebida de información como la divulgación anticipada que pudiera comprometer procesos institucionales en curso.
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