La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de Puebla, debido a que las y los diputados locales invadieron atribuciones de la Federación. La legislación local permite que autoridades estatales conozcan de asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de partidos políticos y sindicatos, pese a que estas son facultades exclusivas del Instituto Nacional Electoral (INE), el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. El legislador local también invadió las competencias de la Federación al establecer reglas para reservar o clasificar información por motivos de seguridad nacional. Los artículos invalidados por la CorteAl resolver la controversia constitucional 217/2025 promovida por el gobierno federal, la Corte declaró la invalidez del artículo 4, último párrafo, en su porción normativa “conforme a los términos establecidos por esta Ley”, y 8, fracción V, en su porción “el Instituto Electoral del Estado por cuanto hace a los partidos políticos con registro estatal, y el Tribunal de Arbitraje por cuanto hace a los Sindicatos”, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. También invalidó el artículo 5, fracción II, en su porción “el Instituto Electoral del Estado por cuanto hace a los partidos políticos con registro estatal”, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, publicadas el 31 de julio de 2025 en el Periódico Oficial estatal. Te puede interesar: Otra vez, SCJN advierte multa a diputados en Puebla por incumplir sentencia de infancias trans Los artículos impugnados por el gobierno federal, a través de la Consejería Jurídica, asignan competencias a autoridades locales en materias reservadas al orden federal, por lo cual este lunes 9 de marzo la SCJN los declaró inválidos. “Los artículos de la ley local que definen a las autoridades garantes atribuyen indebidamente a autoridades estatales funciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de partidos políticos y sindicatos, lo que genera duplicidad institucional y desconoce el diseño constitucional y conforme a la reforma constitucional de simplificación orgánica publicada el 20 de diciembre de 2024 y a las reglas de distribución competencial previstas en los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas funciones corresponden al Instituto Nacional Electoral y las autoridades federales en materia laboral”, resolvió el Alto Tribunal. |