La delegada de Bienestar en Puebla, Natalia Suárez del Real Gómez, impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) una sentencia en la que se confirmó que el Instituto Electoral del Estado (IEE) no puede conocer de la denuncia que interpuso por presunta violencia política de género. La funcionaria recurrió a la Sala Regional Ciudad de México, donde interpuso un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, mismo que se encuentra registrado con la clave SCM-JDC-42/2026 y será analizado por la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza. Natalia Suárez impugnó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que declaró infundado el agravio formulado para controvertir la declaración de incompetencia de la Dirección Jurídica del IEE para conocer su queja con motivo de diversas publicaciones en la red social X, que en su opinión constituyen actos de violencia política contra las mujeres en razón de género. En el juicio, su nombre aparece como dato protegido, sin embargo, esta nota se publica con fines periodísticos y no como una posible revictimización. Te puede interesar: Tras polémica por fiesta de lujo, delegada de Bienestar denuncia violencia política de género ¿Por qué el IEE se declaró incompetente para conocer de la denuncia?La delegada de la Secretaría de Bienestar denunció que un usuario de X realizó publicaciones en las que se violenta su integridad, se cosifica su cuerpo, se sexualiza su participación pública, se normaliza el insulto basado en género y se consolida un entorno de violencia digital deslegitimando su función pública. Sin embargo, el IEE se declaró incompetente al señalar que las autoridades electorales solo pueden conocer de los hechos denunciados cuando se relacionen directamente o tengan incidencia en la esfera electoral, lo que no ocurre en este caso, pues la denunciante se desempeña como funcionaria pública, pero su cargo no es de elección popular, sino que fue designada por el Ejecutivo estatal.
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