Viernes 03 Abril 2026

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló a favor del presidente municipal de Tehuacán, Alejandro Barroso Chávez, al dejar sin efectos su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados del tribunal local por incumplir una sentencia de 2025.

Sin embargo, confirmó la multa de 7 mil 919.8 pesos que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) le impuso por incumplimiento de la resolución dictada el 21 de febrero de 2025, cuando el órgano jurisdiccional declaró fundado el agravio expuesto por Araceli Ramírez Sánchez, regidora de la junta auxiliar de Santa María Coapan, quien demandó el adeudo de 138 mil pesos por remuneraciones.

La sanción económica fue impuesta el 13 de febrero del año en curso, la cual equivale a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2025 cuando se cometió la falta. Asimismo, el tribunal había ordenado la inscripción de Barroso Chávez en el catálogo de sujetos sancionados por un periodo de cuatro años.

Lo anterior, al determinar que el alcalde incurrió en una conducta omisiva reiterada al no realizar las gestiones administrativas y fiscales para dar cumplimiento a lo ordenado, ni atender debidamente los requerimientos formulados para informar sobre las acciones desplegadas, calificando la infracción como grave ordinaria.

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Barroso impugnó ante el TEPJF

Inconforme con esto, Alejandro Barroso promovió un juicio general con la clave SCM-JG-7/2026. Por su parte, la regidora Araceli Ramírez interpuso un juicio de la ciudadanía con el expediente SCM-JDC-24/2026, los cuales fueron resueltos en conjunto el pasado 26 de marzo en sesión de la Sala Regional Ciudad de México.

La Sala declaró infundados los agravios del alcalde morenista, al señalar que se encuentra jurídicamente obligado a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, al ser titular de la administración pública municipal y responsable de ejecutar las determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento de Tehuacán.

También determinó que la multa fue correcta y ajustada a derecho, ya que el TEEP aplicó la medida de apremio con base en parámetros objetivos y verificables. En cuanto a la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados del tribunal, la Sala Regional la dejó sin efectos al considerar que la sanción es desproporcionada.