Jueves 09 Abril 2026

El Congreso de Puebla aprobó el Plan B de la Reforma Electoral avalado hace unas horas en la Cámara de Diputados con 377 votos en lo general. Puebla se suma a los congresos de Tabasco, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán que ya aprobaron el dictamen.

En sesión extraordinaria este jueves, el Pleno avaló, por mayoría de votos (34), el dictamen aprobado previamente por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

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Se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero; 116, fracción II, segundo párrafo, y se adiciona al artículo 134 un párrafo cuarto de la Constitución federal.

El 17 de marzo, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó el Plan B ante el Senado, que lo aprobó el día 25. El 9 de abril fue avalado en la Cámara de Diputados; ese mismo día fue ratificado en el Congreso local.

¿En qué consiste el Plan B de la Reforma Electoral?

Se determina que los ayuntamientos del país contarán con hasta 15 regidurías; se incorporan los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio de los municipios; es decir, deberán integrarse por siete hombres y ocho mujeres.

El gasto anual de los congresos estatales no excederá del 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos de la entidad, para evitar excesos y hacer un uso más responsable de los recursos públicos. Se garantiza la paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.

Los sueldos de las personas consejeras electorales, magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de los órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral (INE), así como del Instituto Electoral del Estado (IEE) y los tribunales electorales de los estados, en este caso el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), no podrán ser mayores al de la persona titular del Ejecutivo federal.

Además, estos funcionarios no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones no previstas por ley.