La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría declarar la invalidez del delito de ciberasedio en Puebla, al considerar que vulnera el principio de taxatividad, debido a que el artículo 480 no contiene la descripción adecuada de la conducta que busca criminalizar. También puedes leer: Susana Riestra exige a Jugocopo remover funcionarios en Congreso de Puebla El proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía propone invalidar el artículo 480 del Código Penal del Estado, reformado mediante decreto publicado el 11 de julio de 2025 en el Periódico Oficial del Estado. La propuesta se someterá a votación del Pleno el próximo martes 14 de abril. Se plantea declarar fundado el argumento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la acción de inconstitucionalidad 88/2025, al considerar que el tipo penal de ciberasedio vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad. “La descripción de las acciones sancionadas por el legislador local es demasiado ambigua, por lo que genera incertidumbre para los destinatarios, pues no pueden conocer, con suficiente precisión, cuáles son las acciones que deben evitar llevar a cabo para no ser sancionados penalmente”, señala el proyecto. La CNDH argumentó que la norma es contraria a los derechos de seguridad jurídica y libertad de expresión, además de que transgrede los principios de taxatividad y mínima intervención, por lo que se debe declarar inválida. El organismo sostuvo que el artículo 480 emplea verbos rectores que dependen de la apreciación subjetiva del sujeto que recibe la conducta; “no exige acreditar, como elemento subjetivo del sujeto activo, una finalidad dolosa en la conducta, y no existe certeza sobre las consecuencias que deben producirse, pues incluso prevé como consecuencia un daño físico a través de medios digitales”. Proponen efectos retroactivosEn caso de que la SCJN declare la invalidez, ésta surtirá sus efectos a partir de la notificación al Congreso de Puebla. Además, tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se le haya aplicado el precepto impugnado a partir del 11 de julio de 2025. Ese 11 de julio, el Congreso reformó el artículo 480 para establecer que, comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional. Al responsable de la conducta se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito. |