Martes 14 Abril 2026

Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, por vulnerar el principio de taxatividad y tener una redacción ambigua.

Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno determinó que el tipo penal, es decir, la Ley de Ciberasedio, era ambiguo al utilizar términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin explicar su alcance ni cuándo realmente causan daño; por lo tanto, no quedaba claro qué conductas estaban prohibidas ni en qué casos aplica, lo que violaba el principio de legalidad.

En sesión de este martes, la Corte subrayó que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión y el principio de mínima intervención penal. Así lo determinó al resolver la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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Votación dividida

Las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, así como los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Irving Espinosa Betanzo y Arístides Rodrigo Guerrero García, votaron a favor del proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, al considerar que la SCJN no desprotege a las y los menores de edad, toda vez que el Código Penal de Puebla ya sanciona conductas como el acoso digital.

Las ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y María Estela Ríos González votaron en contra, al señalar que el Artículo 480 no vulnera el principio de legalidad ni desconoce el concepto de mínima intervención del derecho penal. Solo votaron a favor de declarar inconstitucional el verbo “vigilar”.

El ministro presidente Hugo Aguilar enfatizó que el legislador local buscó tipificar el delito de Ciberasedio cuando el Código Penal ya sanciona estas conductas. La ministra Yasmín Esquivel sostuvo que los verbos rectores resultan ambiguos.

El ministro Giovanni Azael Figueroa sostuvo que el Artículo 480 vulnera el principio de taxatividad y eventualmente la libertad de expresión de los usuarios de redes sociales. 

“No es claro cómo una ofensa o acto de vigilancia, aun si se hace de manera reiterada, puede generar un daño a la integridad física del sujeto. No estamos permitiendo el acoso en el espacio digital”, explicó.

Pleno de la SCJN / SCJN

Efectos retroactivos

De acuerdo con lo aprobado, la declaratoria de invalidez tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se les haya aplicado el artículo a partir del 11 de julio de 2025, fecha en que el Congreso de Puebla lo reformó.

El artículo declarado inconstitucional señala que comete el delito de Ciberasedio quien, a través de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

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Al responsable de la conducta se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito.