Viernes 17 Abril 2026

Diputadas del PT, PVEM y el PAN se unieron para presentar ante el Congreso de Puebla una iniciativa para expedir la Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño en el Delito de Feminicidio, con el fin de imponer hasta 105 años de prisión por este crimen. La pena máxima vigente es de 60 años de cárcel.

La propuesta fue presentada el 16 de abril durante la sesión de la Comisión Permanente, por las diputadas Esther Martínez Romano y Xel Arianna Hernández García, del Partido del Trabajo (PT); Guadalupe Vargas Vargas, María de la Barreda Angon y Norma Pimentel Méndez, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como Susana Riestra Piña, del Partido Acción Nacional (PAN).

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La nueva ley impone de 40 a 70 años de prisión, así como multa y reparación integral del daño a quien cometa feminicidio, es decir, a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, por su condición de mujer o cuando concurran circunstancias que evidencien violencia basada en género.

Además de la pena de prisión, la sentencia deberá contemplar, cuando proceda, la pérdida de derechos sucesorios respecto de la víctima, la prohibición de acercamiento y contacto con víctimas indirectas y medidas complementarias de protección en favor de niñas, niños y adolescentes.

La iniciativa también propone sancionar la tentativa de feminicidio con pena de prisión equivalente a una reducción de una cuarta parte hasta una tercera parte de la pena prevista de 40 a 70 años, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Arriba: Esther Martínez, Norma Pimentel y Susana Riestra. Abajo: Xel Hernández, Guadalupe Vargas, María de la Barreda.

Hasta 105 años de prisión en estos supuestos

Asimismo, las diputadas del PT, PVEM y el PAN proponen aumentar la pena de cárcel hasta en una mitad —105 años— cuando:

I. La víctima sea niña, adolescente, persona adulta mayor o se encuentre en situación de discapacidad.

II. La víctima se encuentre embarazada o en puerperio.

III. El delito sea cometido por servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, o con la participación de este.

IV. Exista pluralidad de personas participantes.

V. Exista privación de la libertad previa.

VI. Se utilicen armas de fuego, armas blancas, sustancias corrosivas o cualquier medio especialmente cruel.

VII. Exista alteración de la escena, destrucción de indicios o simulación de suicidio o accidente para ocultar razones de género.

VIII. El delito se cometa en presencia de niñas, niños o adolescentes.

IX. La víctima sea periodista, defensora de derechos humanos o lideresa comunitaria, y el hecho guarde relación con tal condición.

X. Exista antecedente de denuncia, orden de protección o medida cautelar vigente o previa en favor de la víctima.

La propuesta busca establecer un tipo penal claro de feminicidio y delitos relacionados; garantizar que toda muerte violenta de una mujer sea investigada desde el primer momento como feminicidio; incorporar obligaciones específicas para la autoridad ministerial bajo estándares de debida diligencia reforzada, y regular de manera efectiva las medidas u órdenes de protección.

También reconoce y garantiza los derechos de las víctimas directas e indirectas, incluyendo el derecho a la verdad y a la no revictimización; establece un modelo integral de atención para menores de edad en orfandad por feminicidio y fortalece la coordinación institucional para prevenir, investigar y sancionar el delito.

La Fiscalía General del Estado (FGE) deberá designar unidades especializadas y personal capacitado en la investigación del feminicidio.

Una vez que entre en vigor la legislación general en la materia, el Congreso de Puebla deberá, en un plazo de 180 días naturales, realizar una revisión integral de esta ley y la legislación estatal, a fin de ajustarlas.