Sábado 18 Abril 2026

La diputada de Morena, Elisa Limón Balderrábano, presentó ante el Congreso local la iniciativa para expedir la Ley de Responsabilidad y Reparación del Daño por Maltrato Animal del Estado de Puebla.

El objetivo es que el responsable del maltrato o crueldad animal pague la atención médica veterinaria para la estabilización y recuperación del ser sintiente, suministre los medicamentos, tratamientos especializados y procedimientos quirúrgicos.

Además, la reparación del daño comprenderá la rehabilitación física y conductual del animal; alimentación, resguardo y cuidados, traslado al centro de atención o refugio, manutención durante la recuperación, así como compensación a quienes hayan asumido los gastos de atención y cuidado.

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Registro Estatal de Personas Infractoras por Maltrato Animal

La diputada Limón Balderrábano también propone crear el Registro Estatal de Personas Infractoras por Maltrato Animal, como un instrumento administrativo cuyo objeto será concentrar, organizar y actualizar la información relativa a las personas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme por actos de maltrato o crueldad animal.

En Puebla ya existe la Ley de Bienestar Animal, pero el argumento de la legisladora para expedir una nueva norma es fortalecer el marco jurídico en materia de protección animal.

Para ello, plantea que las autoridades administrativas del estado y los municipios apliquen la Ley de Responsabilidad y Reparación del Daño por Maltrato Animal del Estado de Puebla, en el ámbito de sus atribuciones.

La iniciativa presentada ante el Congreso de Puebla busca obligar a los agresores a costear la rehabilitación integral de los animales y crear un padrón de personas infractoras.

Cuando los hechos de maltrato constituyan infracciones administrativas en materia de justicia cívica, los Juzgados Cívicos o autoridades municipales conocerán de estos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de responsabilidad y reparación del daño previstas en esta ley.

Se considerarán responsables, en particular, a las siguientes personas:

I. Propietarias de animales. 

II. Poseedoras o tenedoras de animales. 

III. Que ejerzan la custodia, guarda o control de animales, de manera temporal o permanente. 

IV. Encargadas de la crianza, adiestramiento, comercialización, resguardo o transporte de animales. 

V. Las personas que, teniendo la obligación jurídica o material de cuidado, vigilancia o protección sobre un animal, permitan, toleren o no eviten la realización de actos de maltrato o crueldad animal. 

VI. Las personas morales que, en el ejercicio de sus actividades, intervengan en cualquiera de las conductas previstas en la ley.

No serán consideradas responsables quienes, de manera ocasional y sin asumir la posesión, custodia o control del animal, interactúen con éste, salvo que realicen actos de maltrato o crueldad animal.

Se considerará reincidente a la persona que, habiendo sido sancionada mediante resolución firme, incurra nuevamente en conductas de la misma naturaleza dentro de un periodo de cinco años.