La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) diversos artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Puebla. Esto, por considerar que violan los derechos de igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica y a ocupar un cargo público, así como los principios de legalidad, proporcionalidad de las penas y de taxatividad aplicable en derecho administrativo sancionador. Te puede interesar: 10 nuevas leyes y reformas en Congreso de Puebla La presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, promovió el 14 de abril de 2026 una acción de inconstitucionalidad que se encuentra registrada con el expediente 52/2026. Los artículos impugnados por la CNDHEl organismo demandó la invalidez del requisito de no haber sido sentenciado por delito doloso para obtener la certificación como persona facilitadora, establecido en el artículo 33, fracción III. El artículo 40, último párrafo, que señala que el término de la suspensión de la certificación de las personas facilitadoras será determinado conforme a los lineamientos que emitan los Consejos Nacionales y demás normatividad.
El 123, fracción I, donde menciona que las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas, además de lo establecido en materia de responsabilidades administrativas, con la suspensión de la certificación. Asimismo, la CNDH impugnó el artículo 126, que enlista las causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas, siendo las siguientes:
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