Martes 05 Mayo 2026

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) diversos artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Puebla.

Esto, por considerar que violan los derechos de igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica y a ocupar un cargo público, así como los principios de legalidad, proporcionalidad de las penas y de taxatividad aplicable en derecho administrativo sancionador.

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La presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, promovió el 14 de abril de 2026 una acción de inconstitucionalidad que se encuentra registrada con el expediente 52/2026.

Los artículos impugnados por la CNDH

El organismo demandó la invalidez del requisito de no haber sido sentenciado por delito doloso para obtener la certificación como persona facilitadora, establecido en el artículo 33, fracción III.

El artículo 40, último párrafo, que señala que el término de la suspensión de la certificación de las personas facilitadoras será determinado conforme a los lineamientos que emitan los Consejos Nacionales y demás normatividad.

a Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Puebla fue aprobada en la LXI Legislatura del Congreso de Puebla / Pixabay

El 123, fracción I, donde menciona que las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas, además de lo establecido en materia de responsabilidades administrativas, con la suspensión de la certificación.

Asimismo, la CNDH impugnó el artículo 126, que enlista las causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas, siendo las siguientes:

  • * I. Conocer de un asunto en el cual tenga impedimento legal o no se excuse, en los términos de esta ley.
  • * II. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño, perjuicio o alguna ventaja indebida para alguna de las partes; así como exigir, aceptar, obtener o pretender obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como persona facilitadora pública, que podría consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación a precio notoriamente inferior al de mercado; donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el facilitador o las personas antes referidas formen parte.
  • * III. Ejercer coacción o violencia en contra de alguna de las partes.
  • * IV. Reincidir en la participación en algún procedimiento de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, existiendo alguna causa de impedimento prevista en esta ley, sin haberse excusado.