Viernes 12 Junio 2026

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvió a favor de la panista Guadalupe Leal Rodríguez al revocar una resolución de la Comisión de Justicia de Acción Nacional (PAN), al considerar que no se analizó con perspectiva de género la denuncia presentada contra Manolo Herrera Rojas por presunta violencia política contra las mujeres.

En una decisión unánime, el Tribunal determinó que la instancia partidista deberá revisar nuevamente el caso bajo criterios de perspectiva de género, lo que representa un avance en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres y en el combate a la violencia política en razón de género.

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En sesión celebrada este viernes, las magistraturas resolvieron el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía identificado con la clave TEEP-JDC-017/2026, promovido por la exdiputada local en marzo de 2026.

Por unanimidad, el TEEP determinó que la Comisión de Justicia del PAN no aplicó una metodología de análisis con perspectiva de género ni inició de oficio el procedimiento por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Si bien Guadalupe Leal no solicitó expresamente dicho procedimiento, la propia comisión señaló en su resolución la existencia de indicios serios de “una dimensión de género”. Además, no dictó medidas cautelares, de protección o reparación integral, ni ordenó la inscripción de Manolo Herrera en el registro de personas sancionadas.

Presunta violencia se cometió en la contienda del PAN municipal

La presunta violencia ocurrió el 16 de noviembre de 2025, durante el registro de planillas para la renovación de la presidencia del Comité Directivo Municipal (CDM) del PAN en Puebla, cuando el entonces candidato a secretario general emitió ante medios de comunicación y simpatizantes una declaración dirigida contra la planilla contendiente, en la que participaba Leal Rodríguez.

“Ya no es la V de la victoria es: por segunda vez nos las vamos a chingar”, dijo.

La expresión de Herrera Rojas fue difundida mediante videos en redes sociales y señalada como un posible discurso de odio y acto constitutivo de violencia política de género.

“Se propone declarar los agravios como fundados, porque se advirtió la omisión de la responsable de realizar la verificación y certificación del contenido denunciado (…) en su resolución, determinó la existencia de las frases denunciadas y, a su vez, que no existían medios de prueba idóneos para determinar la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género”, resolvió el TEEP.