El diputado de Morena, Julio Huerta Gómez, propuso expedir la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno del Estado de Puebla, que obliga a las instituciones públicas a actuar de manera inmediata ante situaciones de desplazamiento interno individual, familiar, comunitario o colectivo. El legislador presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa para expedir el ordenamiento, que tiene el objetivo de prevenir las causas que puedan generar desplazamiento interno; reconocer, proteger y garantizar los derechos humanos, establecer medidas de atención integral, protección, asistencia y acompañamiento a las personas que se encuentren en situación de desplazamiento interno. Esto ocurre cuando las personas se ven obligadas a abandonar o alejarse de su lugar de residencia habitual, como consecuencia o para evitar conflictos armados, situaciones de violencia, violaciones de derechos humanos, desastres naturales o causados por el ser humano y que no han cruzado una frontera internacional.
La iniciativa también busca impulsar la coordinación entre autoridades estatales y municipales, organismos autónomos y sociedad civil para la prevención, atención y seguimiento del desplazamiento interno, así como crear los mecanismos institucionales para la generación de información, evaluación de riesgos, adopción de medidas preventivas y diseño de políticas públicas en la materia. Pretende favorecer el retorno voluntario, seguro y digno, la integración local o el reasentamiento voluntario como alternativas de solución duradera. Te puede interesar: Congreso de Puebla analiza ampliar periodos ordinarios para reducir rezago legislativo Ley busca proteger a personas obligadas a abandonar su lugar de residenciaLa Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno del Estado de Puebla busca proteger a las personas que se hayan visto obligadas o forzadas a abandonar su lugar de residencia, o se encuentren en riesgo de hacerlo, como consecuencia o para evitar los efectos de las siguientes situaciones: I. Conflictos, violencia generalizada o situaciones que alteren gravemente el orden social II. Violaciones graves a derechos humanos III. Violencia por razones de género, discriminación o persecución IV. Conflictos comunitarios, territoriales, agrarios o ambientales V. Desastres naturales, fenómenos perturbadores o situaciones de emergencia VI. Proyectos, obras o actividades que, sin contar con las medidas adecuadas de prevención y protección, generen afectaciones a comunidades o personas VII. Cualquier otra circunstancia que produzca una afectación sustancial a la seguridad, integridad, libertad o condiciones indispensables para la permanencia en el lugar de residencia habitual. |