Jueves 30 Julio 2026

El diputado de Morena, Julio Huerta Gómez, propuso expedir la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno del Estado de Puebla, que obliga a las instituciones públicas a actuar de manera inmediata ante situaciones de desplazamiento interno individual, familiar, comunitario o colectivo.

El legislador presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa para expedir el ordenamiento, que tiene el objetivo de prevenir las causas que puedan generar desplazamiento interno; reconocer, proteger y garantizar los derechos humanos, establecer medidas de atención integral, protección, asistencia y acompañamiento a las personas que se encuentren en situación de desplazamiento interno.

Esto ocurre cuando las personas se ven obligadas a abandonar o alejarse de su lugar de residencia habitual, como consecuencia o para evitar conflictos armados, situaciones de violencia, violaciones de derechos humanos, desastres naturales o causados por el ser humano y que no han cruzado una frontera internacional.

El diputado Julio Huerta presentó en el Congreso de Puebla una iniciativa de ley contra el desplazamiento interno.

La iniciativa también busca impulsar la coordinación entre autoridades estatales y municipales, organismos autónomos y sociedad civil para la prevención, atención y seguimiento del desplazamiento interno, así como crear los mecanismos institucionales para la generación de información, evaluación de riesgos, adopción de medidas preventivas y diseño de políticas públicas en la materia.

Pretende favorecer el retorno voluntario, seguro y digno, la integración local o el reasentamiento voluntario como alternativas de solución duradera.

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Ley busca proteger a personas obligadas a abandonar su lugar de residencia

La Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno del Estado de Puebla busca proteger a las personas que se hayan visto obligadas o forzadas a abandonar su lugar de residencia, o se encuentren en riesgo de hacerlo, como consecuencia o para evitar los efectos de las siguientes situaciones:

I. Conflictos, violencia generalizada o situaciones que alteren gravemente el orden social

II. Violaciones graves a derechos humanos

III. Violencia por razones de género, discriminación o persecución

IV. Conflictos comunitarios, territoriales, agrarios o ambientales

V. Desastres naturales, fenómenos perturbadores o situaciones de emergencia

VI. Proyectos, obras o actividades que, sin contar con las medidas adecuadas de prevención y protección, generen afectaciones a comunidades o personas

VII. Cualquier otra circunstancia que produzca una afectación sustancial a la seguridad, integridad, libertad o condiciones indispensables para la permanencia en el lugar de residencia habitual.