La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eliminó por unanimidad la variable con la que el Instituto Nacional Electoral (INE) buscaba identificar expresiones de ironía, sarcasmo y otras formas indirectas de descalificación contra personas precandidatas y candidatas durante la cobertura de las elecciones 2027. El tribunal consideró que los parámetros previstos podían poner en riesgo la libertad de expresión periodística. La determinación fue aprobada este 26 de agosto, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026, promovidos por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) contra el acuerdo INE/CG350/2026, aprobado por el Consejo General del INE el pasado 9 de julio. Te puede interesar: ¿Quieres votar en 2027? Revisa si tu INE tiene esta sección El acuerdo establecía una metodología para monitorear las transmisiones de radio y televisión durante las precampañas, programadas del 4 de enero al 12 de febrero de 2027, y las campañas, del 4 de abril al 2 de junio de 2027. Entre sus variables se encontraba la número 14, denominada “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”, que contemplaba el registro de expresiones irónicas o sarcásticas. La metodología definía estos recursos como “expresiones cuyo sentido literal contrasta con la intención descalificatoria, como elogios aparentes que encubren críticas o burlas”. ![]() Cuando el personal encargado del monitoreo detectara alguna, debía registrar íntegramente la frase pronunciada por conductores, reporteros, locutores, analistas o voces en off, además de elaborar una descripción técnica que justificara por qué correspondía a ese mecanismo. Cabe destacar que aunque en redes sociales circularon versiones que afirmaban que el INE sancionaría a periodistas por utilizar ironía o sarcasmo, la metodología no establecía sanciones por emplear estos recursos. El objetivo del monitoreo era generar información sobre el tratamiento que los programas de radio y televisión daban a las precampañas y campañas de las candidaturas a diputaciones federales. Sin embargo, la variable 14 también debía aplicarse en programas de espectáculos, revista, debate, opinión y análisis, espacios en los que otras variables cualitativas sí estaban excluidas.
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