Martes 27 Enero 2026

El Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, Horacio Óscar Rosete Mentado, concedió el amparo 825/2025 promovido por PROJUC en favor de ARTICLE 19, mediante el cual declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio”, previsto en el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla.

La sentencia deriva de la audiencia constitucional celebrada a principios de enero de 2026, en la que el juzgador determinó que la redacción del tipo penal es vaga, ambigua e imprecisa, lo que vulnera el principio de legalidad y la seguridad jurídica, al permitir interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades.

El antecedente del juicio se remonta a agosto de 2025, cuando ARTICLE 19 y PROJUC promovieron una demanda de amparo contra el citado artículo, el cual sanciona conductas realizadas a través de tecnologías de la información, redes sociales o espacios digitales, cuando estas se consideran reiteradas o sistemáticas y presuntamente afectan la vida cotidiana, la privacidad o la integridad física o emocional de otra persona.

En su análisis, el juez señaló que la norma no define con claridad qué conductas están prohibidas, ni establece parámetros objetivos sobre los conceptos de “reiteración” o “sistematicidad”, lo que impide a las personas prever cuándo una expresión puede ser considerada delito.

Asimismo, advirtió la falta de criterios claros para determinar cómo una expresión digital podría generar un daño directo a la integridad física, así como la ausencia de estándares para valorar el “contexto de los hechos”, lo que amplía el margen de interpretación de la autoridad.

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El fallo también señala que las excepciones previstas en la ley, relacionadas con expresiones de “interés público” o “desarrollo democrático”, carecen de definiciones precisas, lo que impide saber con certeza cuándo una publicación se encuentra excluida de responsabilidad penal.

El Juzgado concluyó que el artículo 480 no cumple con el principio de proporcionalidad, al prever la pena de prisión como mecanismo para limitar la libertad de expresión, sin una redacción clara y específica que satisfaga los estándares constitucionales.

Alcances de la sentencia

La resolución establece que el delito de “ciberasedio” no podrá aplicarse contra ARTICLE 19, ni contra las personas que integren la organización, actuales o futuras, siempre que actúen conforme a sus estatutos.

Asimismo, cuando ARTICLE 19 acompañe o defienda a periodistas y personas comunicadoras, ninguna autoridad judicial o ministerial podrá aplicar el artículo 480 del Código Penal de Puebla en su contra.

Los efectos de la protección permanecerán vigentes mientras el artículo 480 continúe formando parte del Código Penal del Estado.