Sábado 09 Mayo 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el acuerdo 10/09/03 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que modifica el sistema de evaluación en educación básica en escuelas públicas y privadas, al eliminar la reprobación automática y el requisito mínimo de asistencia para aprobar.

La decisión fue aprobada por unanimidad del Pleno, con el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, al negar el amparo promovido por el Colegio Roble, perteneciente a Affinitas Education, y declarar constitucional la norma vigente desde septiembre de 2023.

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El acuerdo establece un modelo de evaluación más flexible, que reorganiza el aprendizaje por fases y campos formativos, permite la promoción automática en preescolar y primer grado de primaria, y en secundaria incorpora mecanismos de regularización en lugar de la reprobación directa.

Además, elimina la asistencia mínima como criterio de acreditación y da mayor peso a evaluaciones cualitativas. Estas disposiciones aplicarán en escuelas públicas y privadas y están consideradas para la formación de más de 23 millones 358 mil 341 estudiantes en el país.

El Colegio Roble argumentó en su demanda que el acuerdo reduce la exigencia académica al flexibilizar la acreditación de materias y grados, lo que, a su juicio, afecta la disciplina escolar y la calidad educativa.

Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que la asistencia no es un indicador de excelencia educativa y puede responder a situaciones familiares que requieren atención.

En contraste, el ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró que eliminar la asistencia como requisito contradice la Constitución, mientras que la ministra María Estela Ríos González advirtió que no considerar este factor puede afectar la calidad educativa.

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