Centros nocturnos de la capital poblana tendrán que sacar permiso para emitir ruidos fuertes

De acuerdo con el Ayuntamiento de Puebla, la medida fue aprobada para no causar contaminación auditiva en la metrópoli.

A partir de este 1 de enero de 2023, todos los antros y centros nocturnos de la capital poblana deberán solicitar una licencia para poder poner música a volúmenes altos.

Lo anterior para no causar contaminación auditiva, según lo referido por Manuel Díaz García, titular de la Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano.

La licencia tendrá un costo de mil 500 pesos, tarifa que ya fue avalada en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Puebla, en el apartado titulado “Derechos por Expedición de Licencias en Materia de Prevención y Control de Contaminación Ambiental”.

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En cuanto a los decibeles de música permitidos en antros y centros nocturnos, integrantes del Cabildo capitalino indican que continuarán los mismos parámetros del 2022.

La normativa establece que los decibeles autorizados en Puebla son 68, en el horario de 6 de la tarde a 10 de la noche, y 65, de 10 de la noche a 6 de la mañana.

En caso de no cumplir con dichos niveles, la ley de ingresos estipula multas que irán de los 20 a los 20 mil UMAs, es decir, de mil 924 pesos hasta un millón 924 mil pesos, según los últimos valores implementados por las autoridades.

Díaz García aseguró que los centros nocturnos de la capital poblana ya han sido notificados sobre la licencia para emitir ruido permanente a fin de que no sean objeto de sanciones.

Leyes sobre contaminación auditiva en México

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente determina que quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Se debe de considerar los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaria de Salud.

Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

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En la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla prevé en el artículo 142 bis prohibición de las emisiones de ruido, vibraciones, olores, energía térmica y lumínica que rebasen los niveles máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, para lo cual los Ayuntamientos deben incorporar en sus Reglamentos lo correspondiente.

La normativa también señala que derivado de los efectos de la contaminación auditiva y visual tanto en la salud de la población aunada al deterioro del medio ambiente, conlleva a la alteración del paisaje natural o artificial y afectación de la calidad de vida de las personas al incidir negativamente en sus actividades cotidianas.

Esa fue razón suficiente para transitar de la regulación de estos dos tipos de contaminación en dos capítulos de la ley estatal en comento a la creación de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 17 de junio.

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