FGE y observatorios ciudadanos, en desacuerdo sobre número de feminicidios en Puebla

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) solo tiene el registro de siete feminicidios de enero a abril de este año.

En la entidad poblana, los casos de feminicidio no logran homologarse entre los que emiten las autoridades oficiales y los observatorios ciudadanos. Estas dos entidades siempre tienen discrepancias abismales entre uno y otro, ya que a decir de los observatorios, las fiscalías no clasifican de manera correcta las muertes violentas de mujeres. 

Un claro ejemplo de ello son las cifras del Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG) y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE), en comparación con las del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

De acuerdo con el conteo del Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG) y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE), al corte del 31 de julio se han registrado 38 casos de probables feminicidios en Puebla. 

El último caso que tienen contabilizado fue el de Jessica el pasado 31 de julio en la colonia 10 de mayo, una mujer de aproximadamente 30 años que fue asesinada por su pareja sentimental luego de una discusión al interior de su domicilio.

Por otro lado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) solo tiene el registro de siete feminicidios de enero a abril de este año.

Idhie Ibero, Violencia feminicida en Puebla
Idhie Ibero, Violencia feminicida en Puebla

Cabe señalar que el OVSG toma en cuenta razones de género identificadas en los asesinatos, esto con el objetivo de que sí sean registrados como feminicidios y no como homicidios, ya que de ser investigados como un homicidio, el castigo es menor y el análisis de violencia de género en el estado sería ambiguo.

 

Búsqueda de la homologación nacional del tipo penal de feminicidio

Durante el mes de mayo del presente año se celebró en Puebla la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia Zona Centro, en donde fiscales y procuradores de justicia coincidieron en impulsar la homologación nacional del tipo penal de feminicidio y que a través de la Secretaría Técnica se comparta la propuesta con todas las instituciones de procuración de justicia integrantes del órgano colegiado.

En este sentido, Leticia Catalina Soto Acosta, secretaria técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y Ernestina Godoy Ramos, fiscal general de Justicia de la Ciudad de México y representante de la Zona Centro de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, también dieron a conocer que dentro de las conclusiones acordaron en materia de suspensión condicional del proceso, se desarrollará e impulsará una iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por su parte, el fiscal Gilberto Higuera Bernal, señaló que no todas las muertes violentas de mujeres son feminicidios porque tendrían que cumplir con una de las nueve circunstancias que establece el Código Penal de Puebla.

Fiscales y procuradores de justicia coincidieron en impulsar la homologación nacional del tipo penal de feminicidio
Fiscales y procuradores de justicia coincidieron en impulsar la homologación nacional del tipo penal de feminicidio

En conferencia, el funcionario reconoció que existe una "confusión y criterio generalizado" de pensar que todos los homicidios de mujeres son feminicidios. 

"Feminicidio es la privación de la vida de una mujer, pero no todas las privaciones de la vida de una mujer. El Código Penal para el estado de Puebla prevé nueve circunstancias que debe de tener para que se pueda considerar feminicidio, quizá la confusión podría ser en que hay un criterio generalizado en toda muerte violenta de mujer para que sea investigada como feminicidio", dijo. 

De acuerdo con el Código Penal Federal, se considera que existen razones de género cuando ocurre alguna de las siguientes circunstancias: 

Violencia feminicida, desaparición forzada, mujeres, México, Puebla
Violencia feminicida, desaparición forzada, mujeres, México, Puebla

1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. 

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia. 

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. 

4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza. 

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. 

6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. 

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 

 

Es preciso mencionar que la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en el sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

*Este contenido fue producido con el apoyo del Institute for War And Peace Reporting y la mentoría de Animal Político, en el marco del programa Mexican Journalism Resilency.

Etiquetas:

  • URL copiada al portapapeles