La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas (ANP) en el país, al resolver que estos decretos no implican un despojo ni la privación de la propiedad privada o social, sino una modalidad de uso regulada para proteger el patrimonio ambiental. Al revisar los amparos en revisión promovidos por ejidatarios y una empresa con predios dentro de la reserva Peña Colorada, en Querétaro, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el argumento de invalidez por falta de una audiencia previa. La Corte aclaró que este trámite no es constitucionalmente exigible antes de emitir la declaratoria, ya que el Estado no retira la titularidad de la tierra, sino que impone restricciones de aprovechamiento en favor del interés colectivo. Te puede interesar: SCJN analiza reconocer a las abejas como sujetos de derechos por iniciativa de pueblos mayas Asimismo, el fallo destacó que la legislación ambiental vigente garantiza la participación ciudadana a través de la consulta pública del proyecto administrativo, donde las partes interesadas pueden aportar observaciones antes de la decisión final. Por último, los ministros ordenaron a las autoridades pronunciarse sobre la entrega de estímulos fiscales y retribuciones económicas a las y los ejidatarios, reconociendo su labor en la conservación de los ecosistemas. |