¡UNO MÁS! Aprueban Ley de Identidad de Género en Baja California

Este proceso ahora se podrá lograr sin tener que recurrir a amparos o enfrentarse a procesos discriminatorios.

Con 19 votos a favor y cinco en contra, el Congreso de Baja California aprobó este jueves la reforma al Código Civil del Estado que permite el cambio de identidad de género y la expedición de nuevas actas de nacimiento.

Con esta modificación, Baja California se convierte en el Estado 18 en reconocer el derecho a la identidad de género de las personas trans, sumándose a la lista donde se encuentran la Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Estado de México, entre otras entidades.

Fue gracias a la iniciativa impulsada por la diputada Evelyn Sánchez Sánchez, que se realizarán un par de cambios al Código Civil del Estado, lo que permitirá a las personas trans realizar el trámite de cambio de acta de nacimiento para que quede acorde a su identidad de género.

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Los requisitos que deben cumplir los bajacalifornianos para obtener el cambio son: ser de nacionalidad mexicana, tener al menos 18 años cumplidos y manifestar el género solicitado y, en su caso, el nuevo nombre con motivo del nuevo género.

Deberán presentar la solicitud, una copia certificada del acta de nacimiento primigenia, comprobante de domicilio y copia fotostática de identificación oficial, ya sea credencial para votar con fotografía del INE o CURP (Clave Única de Registro Poblacional).

El trámite se realizará ante la Oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia y únicamente se podrá llevar a cabo por los ciudadanos mexicanos residentes dentro del perímetro de la población en donde los Oficiales del Registro Civil ejerzan su encargo.

Para ello no será necesario acreditar ninguna intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

El Registro Civil dejará en resguardo el acta de nacimiento original y expedirá otra nueva con la reasignación de género, sin que haya alguna anotación en el acta, con el fin de evitar algún tipo de discriminación.

Por otro lado, también se reformó el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación. Quedando de la siguiente manera:

Artículo 5.- Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, orientación sexual, identidad y expresiones de género, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o creencias, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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