Protección legal para familias: Nueva Ley en Puebla sobre personas desaparecidas 

La ley tiene como objetivo que las personas desaparecidas conserven sus derechos laborales, civiles, fiscales y crediticios

Ley sobre personas desaparecidas 
Freddy Angón Ley sobre personas desaparecidas 

Las familias de las personas desaparecidas y los integrantes de los colectivos tienen una esperanza, toda vez que, de última hora, la sexagésima primera legislatura analizará la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.

Dicha ley tiene como objetivo que las personas desaparecidas conserven sus derechos laborales, civiles, fiscales y crediticios, a fin de proteger a sus familiares.

En Puebla, existen 344 personas no localizadas de las 2 mil 455 que fueron reportadas como desaparecidas al corte del 25 de agosto del presente año, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Se espera que la ley sea discutida en las próximas semanas, con el fin de que en una sesión extraordinaria, que será la última de la sexagésima primera legislatura, se apruebe y así dé certeza a los familiares de las personas desaparecidas para que puedan mantener sus derechos.

De acuerdo con el documento, la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición señala que los familiares de las personas desaparecidas podrán acceder a ella cuando su familiar cumpla tres meses desaparecido.

Asimismo, señala que será un juzgado del Poder Judicial quien dará certeza a la declaración especial, la cual deberá notificar a la Fiscalía General del Estado (FGE) y también al Registro Civil; además, se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

¿Quiénes la pueden solicitar?

I. Familiares; 

II. La persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;

III. Las personas que funjan como representantes legales de familiares;

IV. La persona asesora jurídica debidamente acreditada, a solicitud de familiares o de las personas legitimadas en términos de las fracciones I y II del presente artículo, quien además dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución;

V. La Procuraduría de Protección, a solicitud de familiares o personas legitimadas, a fin de llevar la representación coadyuvante o en suplencia de niñas, niños y adolescentes desaparecidos o familiares, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación social;

VI. La Fiscalía Especializada, a través de los ministerios públicos, a solicitud de los familiares o de las personas legitimadas en términos de las fracciones II y III del presente artículo;

VII. Las organizaciones de la sociedad civil, debidamente constituidas, que tengan como fin el apoyo y acompañamiento a familiares de personas desaparecidas, a solicitud de los familiares y las personas legitimadas en términos de la fracción II del presente artículo;

VIII. Las personas defensoras de derechos humanos, a solicitud de los familiares y las personas legitimadas en términos de la fracción II del presente artículo.

Las personas solicitantes contempladas en las fracciones I y II podrán desistirse de continuar con el procedimiento en cualquier momento antes de que se emita la Declaración Especial de Ausencia.

Artículo 8. El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia, queja, reporte de desaparición o procedimiento ante una instancia competente