Viernes 12 Diciembre 2025

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla, Pavel Gaspar Ramírez, informó que el 15 de diciembre se presentará una iniciativa de reforma al Código Civil para permitir a las infancias trans solicitar una nueva acta de nacimiento acorde a su identidad de género autopercibida.

Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en marzo de 2022, en la que ordenó al Congreso reformar el artículo 875 Ter del Código Civil, con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida que proteja el interés superior de la infancia.

“El lunes sesionamos, es nuestra última sesión (del año) y estamos claros que ahí la vamos a sacar adelante. Se presenta, después se va a comisiones, después al Pleno, lo que vamos a hacer es presentar (la iniciativa) como nos mandata la Suprema Corte”, dijo Gaspar Ramírez.

El presidente del Congreso no descartó la posibilidad de convocar a sesión extraordinaria para avalar la iniciativa, ya que el plazo de 20 días hábiles otorgado por la SCJN para cumplir la sentencia, fenece el 20 de diciembre de este año.

El pasado 7 de noviembre, se informó que la Suprema Corte otorgó al presidente de la Mesa Directiva y al presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia un plazo de 20 días para informar sobre el cumplimiento de la sentencia. De no hacerlo, se les impondrá una multa de hasta 120 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 13 mil 576 pesos.

En 2022, se ordenó al Congreso de Puebla reformar el Código Civil tras resolver la acción de inconstitucionalidad 73/2021, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al determinar que la norma vigente vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las infancias y adolescencias trans.

Lo anterior, al invalidar el requisito de tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento, al considerar que violaba el derecho a la identidad de género autopercibida y el interés superior de la niñez en el estado de Puebla.

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El procedimiento que se establezca se deberá apegar a los lineamientos que forman parte del contenido mínimo del derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans:

  1. Deberá prevalecer un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, diseñado con perspectiva interseccional y basado en el consentimiento libre e informado de la niña, el niño o adolescente.
  2. Permitirá a los menores de edad registrar, cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva.
  3. No podrán exigirse requisitos como procedimientos quirúrgicos, hormonales, certificaciones médicas o psicológicas que resulten estigmatizantes.
  4. Se efectuará a través de tutores o un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad.
  5. La persona menor deberá contar con la asistencia de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
  6. Cuando se niegue el consentimiento de algún tutor, se establecerá un procedimiento sumario que considere la autonomía progresiva y el interés superior de la infancia.
  7. El procedimiento será confidencial y los documentos de identidad no deberán reflejar los cambios de la identidad de género.
  8. No se alterará la titularidad de los derechos ni las obligaciones jurídicas previamente contraídas.