SAT para principiantes

Tranquila o tranquilo, respira y te explicaremos todo sobre tus obligaciones fiscales.

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Seguramente has oído hablar del SAT, te entiendo dirás ¿qué es eso? Yo tampoco tenía ni idea de, pero ahora te contaré todo lo básico.

El Servicio de Administración Tributaria, alias “el SAT” para los cuates, es el organismo que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objetivo que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público.

Ok, pero ¿qué es una persona física o moral?

La física es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, freelancer, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones.

Y la persona moral es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo (una empresa), no tienen una realidad material o corporal (básicamente no se pueden tocar como una persona física), sin embargo, la ley les otorga la capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

Entonces el SAT es el encargado de cobrar el impuesto a las empresas y a las personas, el cual será utilizado para ayudar a crecer al país en diferentes áreas, desde infraestructura (carreteras, alumbrado público, hospitales, etc.) hasta personal (le paga a la policía, los bomberos, etc.)

Para que todo esto se pueda realizar, te tienes que dar de alta en el SAT, en este punto te darán tu RFC. Este es el Registro Federal de Contribuyentes y es un número con el que el SAT identifica a toda persona o empresa que tenga la obligación de pagar impuestos.

Existen diferentes regímenes (cinco en total), además de las dos clasificaciones antes presentadas. Estas dependerán, al mismo tiempo, del tipo de actividad que desempeñes. Revisa bien en cuál estás tú, pues de esto dependerá lo que deducirás.

Régimen de asalariados: aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a una empresa y que, tienen acceso a las prestaciones de la ley. Cuando una persona física es contratada por una empresa dispone de dos opciones de contrato, una como asalariado o como colaborador, esta última emitirá sus propias facturas.

Régimen de Servicios Profesionales (honorarios): esta opción es para ti si brindas servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.

Régimen de Actividades Empresariales: las personas físicas con actividad empresarial son aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas a cualquier tipo de local comercial.

Régimen de Arrendamiento de Inmuebles: en caso de que obtengas tus ingresos económicos de la renta de bienes inmuebles de tu propiedad como casas, departamentos o locales comerciales. Debes tener en cuenta que es un régimen no excluyente, por lo que se puede sumar a los otros.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): el RIF, conocida anteriormente como Repecos, es una opción especial parecido al régimen de actividades empresariales, y lo puedes elegir si realizas actividades empresariales, vendes bienes o prestas servicios por los que no se requiera para su realización un título profesional.

Ahora tus obligaciones fiscales según tu régimen de persona física son estas:

Asalariados: debes realizar una declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril.

Honorarios: debes presentar declaraciones mensuales y anuales (en abril) ante el SAT. Donde informarás gastos, ganancias, el IVA y el ISR. Además tendrás que expedir recibos de honorarios ante la prestación de un servicio profesional.

Actividades Empresariales: debes expedir facturas electrónicas que contengan el sello digital del SAT cada vez que realices una venta. Asimismo presentarás tus declaraciones mensuales, anuales (abril) e informativas ante el SAT. Eso implica informar de tus gastos, tus ganancias y el IVA. Así como realizar los pagos derivados de dichas declaraciones.

Arrendamiento de Inmuebles: facturarás electrónicamente cada vez que realices una renta. El proveedor de expedición de facturación electrónica tiene que estar listado en proveedores autorizados de certificación (es tu obligación asegurarte que ese es el caso). Al mismo tiempo llevarás tu contabilidad, donde registrarás todos los ingresos por los que no hayas emitido factura y todos los gastos por los que no hayas recibido factura. Por último, presentarás tus declaraciones de manera mensual o trimestralmente ante el SAT.

Incorporación Fiscal: presentarás los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. También expedirás comprobantes fiscales a tus clientes cada vez que realices una venta. (Recuerda que el proveedor de expedición de facturación electrónica tiene que estar autorizado por el SAT). Llevarás tu contabilidad y declararás de manera bimestral.

DATO: Hay dos tipos de impuestos, para que los identifiques son el IVA y el ISR.

El IVA: es el impuesto al valor agregado. Este se carga en todos los productos y en todos los servicios, es exactamente el 16 por ciento lo que se carga y no hay manera de evitarlo, ya que todo va en automático. Entonces todas las empresas que ofrezcan un producto o servicio están obligadas a cargarlo en sus precios.

El ISR: es el impuesto sobre la renta. Este impuesto depende de tu trabajo (el dinero que generas) y por lo tanto no tiene un porcentaje bien definido (eso lo define básicamente cuánto dinero hagas). Haces poco dinero es menor el impuesto, haces mucho dinero es más grande el impuesto. En el caso de este tipo de impuesto tienes la facilidad de modificarlo y reducirlo por medio de deducciones.

No cumplir con tus obligaciones fiscales como persona física ante el SAT puede conllevar una serie de sanciones que tendrás que asumir si no cumples con estas en tiempo y forma. Por ello, estar informado y actualizado es vital para evitar cometer dichas sanciones.