LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL EN PUEBLA
¿Qué es lo que no se puede hacer? **Aunque hay cosas que estamos acostumbrados a ver en los hogares y en las calles de nuestra ciudad, como amarrar a un perro a un poste o privarlo del alimento, no quiere decir que sean correctas o que sean aceptadas por la autoridad FUPA
A MUCHA gente le sorprende saber esto, ya que la realidad que se ve en las calles, dentro de las casas, en las carreteras e incluso dentro de varias veterinarias es muy diferente a lo que por ley se debería hacer. En la edición pasada, hablamos sobre el capítulo V referente al trato digno y respetuoso a los animales, estipulado en el reglamento vigente para el Municipio de Puebla artículo 15. Ahora, hablaremos sobre el artículo 16 donde estipula que queda prohibido por cualquier motivo:

- Amarrar o encadenar a un animal por un plazo mayor a cuatro horas, impidiéndole defecar, comer o dormir, propiciándole un malestar.
- Amarrar a un animal en la vía pública.
- Comercializar animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas
- Suministrar drogas y hacer ingerir bebidas alcohólicas a un animal
- Maltratar animales abandonados que deambulen en la vía pública
- Utilizar animales vivos para fines de propaganda política y comercial, así como en protestas, marchas , plantones, alterando su constitución física con maltrato
- Usar animales enfermos o hembras en el último periodo de gestación para el tiro de carga
- Usar animales para el tiro al blanco
- Usar animales vivos como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad
- Utilizar en cualquier actividad de servicio, deporte o espectáculo, animales enfermos en condiciones físicas deplorables
- Vender o adiestrar animales en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas
- Vender o alquilar animales vivos en la vía publica
- Celebrar peleas de perros
- Arrojar animales sacrificados en barrancas o en lotes baldíos