LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL EN PUEBLA:

Trato digno y respetuoso a los animales **Continuamos con este interesante tema que te informará acerca de las regulaciones existentes en nuestro estado con respecto a tu mascota FUPA EN PASADAS ediciones hemos hablado sobre la Ley de Protección Animal que existe en Puebla y sobre el reglamento que aplica para el Municipio de Puebla. El artículo 15 trata sobre lo que está reglamentado como maltrato y crueldad animal y el artículo 16 sobre lo que está prohibido hacer a los animales. Ahora hablaremos sobre varios artículos relevantes contenidos en el Capitulo V del trato digno y respetuoso a los animales: “Art. 18 Toda persona que mantenga, este encargada o posea uno o más animales, debe procurarles agua, alimento y espacio suficiente además de cuidados apropiados y los tratamientos veterinarios curativos y preventivos. Art. 19 Todo lugar de estancia o cautiverio como circos, ferias, zoológicos, parques, criaderos, centros de adiestramiento, tiendas de mascotas, clínicas veterinarias, pensiones públicas o privadas, establos, hospitales, además de proporcionales los cuidados apropiados anteriormente mencionados, deben contar con un Médico Veterinario Zootecnista responsable del establecimiento con cédula profesional. Art. 21 Los circos, ferias, zoológicos, parques de diversiones, acuarios y bioparques deberán implementar durante sus espectáculos o recorridos mensajes educativos con respecto al manejo y protección a los animales con los que trabajen Art. 25 La captura de animales en la vía pública sólo puede realizarse cuando los animales deambulen, solos o en jauría, sin dueño aparente, deberá ser libre de maltrato. Esta captura se realizara por los oficiales de control canino, debidamente capacitados y equipados evitando en cualquier momento actos de crueldad, tormento, sobre excitación o escándalo público. Art. 26 El dueño podrá reclamar a su mascota que haya sido remitida a cualquier centro dentro de las 72 horas siguientes a su captura y debe acreditar la posesión mediante documentos. Es responsabilidad del Centro de Control Canino, para todo animal que se retenga de manera temporal, separarlos conforme a su tamaño, alimentarlos adecuadamente y darles de beber agua limpia.” Seguramente has quedado sorprendido sobre lo que en la ley se estipula y lo que realmente se cumple. Esto es una ecuación donde muchos factores se conjuntan, pero el factor más importante es la denuncia. Si bien esta el reglamento, sin ciudadanos responsables que reporten la violación de cualquiera de los artículos esta ley como muchas otras leyes quedarán solo en letra muerta. Síguenos en Facebook busca FUPA Foto: Agencias
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