Donación de órganos, situación que avanza en el país

La donación de órganos en México ha mejorado, no sólo en número, sino en la percepción de la acción.

Hasta hace unos años, de cada 10 mexicanos, 7 estaban en contra de la donación; pero en la actualidad la percepción se ha revertido y 7 de cada 10 habitantes están a favor de donar un órgano.

En el 2012 había una tasa nacional de donaciones de 3.7 por cada millón de habitantes y para 2017 la tasa aumentó a 4.5 por cada millón, siendo Aguascalientes, Ciudad de México, Sonora, Guanajuato y Querétaro los cinco estados que registraron la tasa más alta.

A pesar de los avances, es necesario fomentar y propiciar una cultura de donación, pues no existen suficientes órganos para atender la gran demanda de personas que necesitan uno para trasplante: existen más de 21 mil 500 personas en lista de espera; de las cuales casi 13 mil 700 requieren un riñón (cerca de 64 por ciento del total de la demanda de órganos) y más de 7 mil 200 necesitan una córnea.

Los órganos para trasplante pueden provenir de donantes vivos o fallecidos; sin embargo, algunos de los órganos sólo pueden utilizarse cuando el donador tuvo muerte cerebral o encefálica.

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Del total de fallecimientos en el país, menos de 10 por ciento ocurre por muerte cerebral, lo que reduce la probabilidad de disponer de órganos para un trasplante.

En 1999, la acción de una creciente población de profesionales involucrados al respecto, en instituciones y organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, dio como resultado la conformación del Consejo Nacional de Trasplantes, y un año después, del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra).

El Cenatra fue creado para desarrollar un sistema y operar un programa que permita la actuación oportuna y eficaz del personal de distintas instituciones y centros hospitalarios con una filosofía humanista, contemplando lineamientos, políticas y procedimientos que faciliten la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

También se comprometió a dar seguimiento de la correcta ejecución de la normatividad establecida por la Ley General de Salud, en particular con el artículo 338 de la misma, donde se establece que “el Cenatra tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes (RNT)”, para compilar y actualizar:

1. Datos de los receptores, donadores, fechas de trasplante, su realización y evolución.

2. Establecimientos autorizados.

3. Profesionales que intervengan en esta disciplina.

4. Listas de espera.

5. Casos de muerte cerebral.


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