Viernes 11 Septiembre 2026

Preparar brownies, galletas u otros alimentos con cannabis para consumo recreativo personal ya no podrá ser excluido de las autorizaciones sanitarias, determinó por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que ordena a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) expedir a un particular un permiso que incluya expresamente la preparación de alimentos con cannabis para autoconsumo.

La resolución deriva de un recurso presentado por un particular que reclamó que Cofepris había impuesto restricciones excesivas al permiso que obtuvo para el consumo recreativo de cannabis y THC. Entre ellas estaba la prohibición de preparar alimentos con estas sustancias para uso personal.

El caso se relaciona con la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, emitida por la Corte en junio de 2021, mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico de cannabis y THC.

Al analizar el caso, la SCJN concluyó que Cofepris se excedió al impedir la preparación de alimentos, pues esta actividad no supone por sí misma una transformación sustancial del cannabis que justifique someterla a un régimen sanitario especializado.

El alcance de la decisión, sin embargo, tiene límites. La Corte mantuvo las restricciones para incorporar cannabis en medicamentos, remedios herbolarios y otros productos debido a los riesgos que pueden representar para la salud.

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También permanecen prohibidos los usos en cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos similares.

La resolución establece además que el consumo no puede realizarse en perjuicio de terceros, frente a menores de edad o en lugares públicos sin consentimiento. Tampoco está permitido consumir cannabis cuando ello implique conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa.

El ministro Arístides Guerrero García sostuvo que, mientras el Congreso no establezca una regulación diferente, Cofepris deberá emitir las autorizaciones conforme a los alcances definidos por la Suprema Corte.

La Suprema Corte resolvió sobre los alcances del autoconsumo recreativo de cannabis y su preparación en alimentos.

De acuerdo con su postura, la resolución no sólo eliminó una prohibición considerada inconstitucional, sino que busca garantizar el ejercicio efectivo del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La decisión generó también oposición dentro del Pleno. Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González votaron en contra.

Esquivel advirtió que los alimentos preparados con cannabis pueden representar riesgos para la salud y podrían ser ingeridos accidentalmente por terceros, incluidos menores de edad. Aclaró que su posición no busca impedir el libre desarrollo de la personalidad, sino establecer límites para proteger a otras personas.

Ríos, por su parte, consideró que el proyecto ampliaba indebidamente los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad y sostuvo que el libre desarrollo de la personalidad tiene como límite no afectar a otras personas, a la familia o a la comunidad.