Sábado 31 Octubre 2026

El gobernador Alejandro Armenta Mier propuso que las personas trabajadoras del estado puedan utilizar su crédito del ISSSTEP para comprar un terreno, construir o remodelar su vivienda. Además, se ampliaría a 30 años el plazo para cubrir el valor del inmueble.

La iniciativa, presentada el 29 de octubre de 2026 ante el Congreso de Puebla, consiste en reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado (ISSSTEP).

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Armenta propone que el instituto constituya de manera obligatoria el Fondo de la Vivienda y que su contabilidad refleje las reservas financieras y actuariales. El fondo se integrará con el 0.50 % de las cuotas de las personas trabajadoras.

Los remanentes presupuestales anuales que, en su caso, se generen, se integrarán a la reserva actuarial del instituto y no podrán destinarse a fondos, fideicomisos o fines distintos de los previstos en la ley.

Armenta propuso reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado

El Fondo de la Vivienda financiará proyectos habitacionales

El Fondo de la Vivienda tendrá por objeto financiar programas, proyectos, mecanismos y esquemas para la adquisición de viviendas y terrenos; construcción, ejecución de obra y servicios en materia de vivienda; ampliación, reparación, mejoramiento, conservación y autoproducción; pago de pasivos relacionados con vivienda, así como desarrollo de infraestructura y equipamiento vinculados a proyectos habitacionales en beneficio de las personas trabajadoras, pensionadas y jubiladas.

El fondo se integrará con las cuotas de las personas trabajadoras, las aportaciones a cargo de las instituciones públicas, los rendimientos financieros que genere su operación, las recuperaciones de los financiamientos otorgados y los demás recursos que autorice la Junta Directiva del ISSSTEP.

La organización, operación, administración, otorgamiento de financiamientos y mecanismos de recuperación se sujetarán a lo aprobado por la Junta Directiva.

El Fondo de la Vivienda podrá invertirse, directa o indirectamente, a través de fondos, fideicomisos, valores, títulos de crédito y demás instrumentos financieros previstos en la normatividad aplicable.

El ISSSTEP podrá constituir fideicomisos de administración, inversión y garantía, así como celebrar convenios de coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y organismos especializados en materia de vivienda.

También podrá establecer programas de financiamiento de crédito a la vivienda, con el objetivo de atender necesidades territoriales y de grupos específicos para mejorar las condiciones de las personas trabajadoras.