CONTRASTES

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Redacción


Marzo 20, 2013
Agüera se va el 22 de marzo de la BUAP  Carlos Gómez La tarde de ayer este reportero dio a conocer los detalles de la convocatoria para la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario de la BUAP con la que Enrique Agüera se despedirá de la Rectoría. Enrique Agüera dejará de ser el rector de la BUAP el próximo 22 de marzo y su destino nadie lo sabe pero hay muchas posibilidades de que sea el candidato del PRI a la Presidencia Municipal del PRI. Y aquí se debe uno ir por partes. Debe quedar claro que el viernes próximo Enrique Agüera pedirá licencia para separarse del cargo del rector de la máxima casa de estudios. Eso no implica que será nombrado inmediatamente como candidato del PRI debido a que pasarán algunos días para que sea nombrado oficialmente. La convocatoria establece lo siguiente (según la reportera Cristina Juárez al revisar la convocatoria): “De acuerdo con el citatorio, la reunión se fundamenta en los artículos 14 fracciones V, XVII y 16 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; así como en el artículo 38 fracción VI, 57 y 58 del Estatuto Orgánico. También en el artículo 9 inciso b) del Reglamento del Honorable Consejo Universitario, y el artículo 24-2 del Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias.Entre los artículos mencionados, se establece que el Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución, y por lo tanto, tiene facultades exclusivas como nombrar al rector, previa auscultación de la comunidad universitaria, y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave.Además, los estatutos fijan los requisitos que deberá cumplir quien desee ocupar el puesto de Rector de la máxima casa de estudios.A continuación los reglamentos y estatutos:Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de PueblaArtículo 14.-El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes:V. Nombrar al Rector, previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto; y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave.XII. Las demás que esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos le señalen; y conocer de los asuntos que les sean sometidos a su consideración y no sean competencia de ninguna otra autoridad.Artículo 16.- Para ser Rector se requiere:I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;II. Tener grado académico de Maestría o superior, expedido por Universidad reconocida, antigüedad en la institución no menor de cinco años y poseer nombramiento como Profesor o Investigador Titular Definitivo;III. Ser mayor de treinta cinco años y menor de sesenta y cinco el día de la elección;IV. Haberse distinguido en su especialidad y gozar de reconocimiento como persona prudente y honorable;V. Haberse destacado en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades académicas e institucionales, y contribuido fehaciente y significativamente al mejoramiento de la vida universitaria;VI. Gozar del respeto y estimación universitaria;VII. No ser funcionario público ni dirigente de partido político el día de la elección;VIII. No ser ministro de culto religioso.Estatuto OrgánicoArtículo 38.- El Consejo Universitario tendrá, además de las señaladas en el artículo 14 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, las atribuciones siguientes:VI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.Artículo 57.- En el caso de ausencia calificada como definitiva y que ocurra durante los dos últimos años del periodo respectivo, el Consejo Universitario nombrará un Rector Sustituto, quien concluirá el periodo correspondiente.Artículo 58.- Para ser Rector, cualquiera que sea su denominación, se deberán cumplir los mismos requisitos que establece la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y no ser funcionario público ni dirigente de partido político al momento de su nombramiento ni durante el ejercicio de su cargo.Reglamento del Honorable Consejo UniversitarioArtículo 9.- El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes:b) Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo juzgue necesario el Rector o un grupo de consejeros que represente cuando menos una tercera parte de los votos computables, es decir del total de miembros del Consejo, conforme lo establece el artículo 27. En este último caso, será presentada por los interesados una solicitud al Rector, acompañada de la propuesta de orden del día para la sesión, quien citará al Consejo Universitario dentro del término de 72 horas. En este último caso, los consejeros que suscribieron la solicitud respectiva podrán hacerlo directamente señalando el día, la hora, el lugar y el orden del día para la realización de la sesión.Reglamento de Elección de Autoridades Personales UniversitariasArtículo 4-2.- Para ser Rector se requiere:I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;II. Tener grado académico de maestría o superior, expedido por universidad reconocida, antigüedad en la Institución no menor de cinco años y poseer nombramiento como Profesor o Investigador Titular Definitivo;III. Ser mayor de treinta y cinco y menor de sesenta y cinco años el día de la elección;IV. Haberse distinguido en su actividad profesional y gozar de reconocimiento como persona prudente y honorable;V. Haberse destacado en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades académicas e institucionales, y contribuido fehaciente y significativamente al mejoramiento de la vida universitaria;VI. Gozar del respeto y estimación universitaria;VII. No ser funcionario público ni dirigente de partido político el día de la elección;VIII. No ser ministro de culto religioso”. En pocas palabras, es el adiós de Enrique Agüera y la bienvenida a Alfonso Esparzo Ortiz como el rector interino de la BUAP. Nada fuera del guión escrito por Enrique Agüera y el PRI. Enrique Agüera, ahora sí, se perfila como el candidato a presidente municipal del PRI. ** ** ** [email protected] @gomezcarlos79
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