La diputada Lourdes Huerta presenta iniciativa en el Congreso local para incrementar el castigo para victimarios de las féminas Lucía PÉREZ Corresposal La diputada María de Lourdes Huerta Bretón presentó ante el pleno del Congreso de estado de Tlaxcala una iniciativa de reforma al Código penal para incrementar a 40 años la pena mínima por el delito de feminicidio, siempre y cuando el victimario haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, docente o laboral con la víctima. La iniciativa también incluye penas carcelarias para los funcionarios públicos que retarden o entorpezca de manera maliciosa o por negligencia la procuración o administración de justicia en relación con el feminicidio, con penas de tres hasta ocho años de prisión y multas económicas. En sesión ordinaria del poder Legislativo local, la diputada de extracción panista, señaló que existe un retroceso en Tlaxcala en materia penal con respecto al castigo por el delito de feminicidio, más aún con el nuevo Código Penal para el estado que entrará en vigor en diciembre de este año. Además, aseguró que en la actualidad los reglamentos estatales consideran al feminicidio como un homicidio doloso, esto a pesar de que desde el año 2012 quedó tipificado en el Código penal local el delito de feminicidio con penas que van de 17 a 30 años de prisión y multas de 40 a 100 días de salario mínimo vigente en la entidad a quien prive de la vida a una mujer. “El proyecto establece que si el perpetrador mantuvo una relación sentimental, afectiva, de confianza o de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, la pena de cárcel será más severa de 40 y 70 años y una económica de 2 mil 179 a 4 mil 620 días de salario mínimo”, explicó. Incluso, las sanciones descritas en la iniciativa establecen que el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. También incluye que “al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, relacionadas con el feminicidio, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de 500 a mil 500 días de salario, además será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”. Además, propuso la adición del articulo 304 en el que establece que la Procuraduría General de Justicia del (PGJ) estado, “deberá conservar un registro fotográfico de la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada que servirá para integrar investigaciones de la misma naturaleza, de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género”. Y “cuando se trate de cadáveres no identificados o que no puedan ser reconocidos, deberá realizarse un estudio para determinar su ADN que se integrará al Banco de Datos de Información Genética, al que se incorporará la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo soliciten o en cumplimiento a una orden de la autoridad judicial”. |