La SCJN señaló que el tema está agotado, pues ya se ampliaron causales de despenalización en Legislatura local TLAXCALA Lucía PÉREZ Corresponsal La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró sobreseída o sin materia la acción de inconstitucionalidad 41/ 2013 promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Tlaxcala contra el artículo 243 del Código Penal del estado, el cual criminalizaba a las mujeres que practicaran un aborto incluso por razones médicas. Por mayoría de votos, los ministros de la SCJN consideraron que el tema ya había sido agotado luego de que los integrantes de la 61 Legislatura local reformaron el artículo en cuestión, donde se ampliaban las causales para despenalizar el aborto en la entidad, entre las que destacan: violación, malformación en el producto, imprudencial o accidental, si pone en riesgo la vida de las mujeres, la salud e inseminación artificial no consentida. Además, la mayoría de los ministros informaron que ninguna persona había sido sometida a juicio por dicha norma, es decir, no existen casos actuales que pudieran poner en riesgo la progresividad de la norma, de tal manera votaron por sobreseer el asunto, es decir, declararlo sin materia. “Este artículo 243, que en su reforma cuestionada ha quedado sin efecto, es decir, ya no está vigente, y que de conformidad con los informes que recabó el señor ministro instructor, tenemos la certeza porque son documentales públicas, emanadas de autoridades en ejercicio de sus atribuciones, en donde se informa que ni en la procuraduría estatal ni en el Consejo de la Judicatura estatal existen casos en los que se hubiera aplicado esta norma en el periodo en el que estuvo vigente”, expuso José Mario Pardo Rebolledo. Lo anterior, a pesar de la postura del ministro presidente Luis María Aguilar Morales, quien señaló que el informe sobre la existencia de algún caso en juicio no era del todo confiable. “Para mí, todas estas razones –y con todo respeto– las veo como meras suposiciones de lo que puede ser. Puede ser que con el informe ya no haya averiguaciones previas, sino se inicien los procedimientos, es muy probable, pero no hay absoluta seguridad, todavía podrían acusarse conductas que se cometieron durante la vigencia de una norma”, expuso el ministro presidente. Además, agregó que “es muy probable que si se iniciara un procedimiento de responsabilidad, entonces se inicie la exigencia de los artículos –como los que leyó el señor ministro Silva Meza– de que quede sobreseída una causa, es muy probable, habrá que solicitarlo, el interesado o afectado tendrá que promover en un procedimiento correspondiente. La norma va a tener una vigencia real durante el tiempo en que estuvo —digamos, perdón por la palabra de nuevo— vigente mientras no se reformó; esa norma ahí está, existe y tiene unos efectos en el tiempo”. |