Coaliciones partidistas, galimatías electoral

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Redacción


Enero 07, 2016
RODOLFO RUIZ R.

Con tantas reformas y parches que se han hecho al Código de Institucio­nes y Procesos Electorales del Esta­do de Puebla, hay cuestiones tan confusas que nadie sabe con precisión, por ejemplo, el plazo límite para registrar coali­ciones entre dos o más partidos.

 Incluso si usted le pregunta a un magis­trado del Tribunal Electoral o a un consejero del Instituto Electoral del Estado (IEE) cuál es esa fecha, como ya lo hice, lo más seguro es que le den dos diferentes.

Y si esta misma pregunta la formula a repre­sentantes de partidos políticos acreditados ante el Consejo General del IEE lo más probable es que la confusión se haga mayor.

 Hagamos juntos el ejercicio. Según el artículo 62 del Código Electoral, el convenio mediante el cual se constituye una coalición deberá presentarse a más tardar 30 días antes de que inicie el registro de candidatu­ras de la elección de que se trate ante el Conse­jo General para su registro, quien dentro de los diez días siguientes a su presentación resolverá lo conducente, debiendo ordenar la publicación de la resolución en el Periódico Oficial del Estado.

 Si en el mismo Código vamos al apartado rela­tivo al registro de candidatos a gobernador, es decir, al artículo 206 el galimatías puede compli­carse, si no hay el cuidado de revisar la última de las últimas reformas electorales, que es la del 22 de agosto de 2015.

 (Hago un paréntesis aquí para anotar que el Código de marras será nuevamente modificado en siete de sus artículos la próxima semana, para dar a cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de can­didaturas independientes).

Hay que destacar que el Código Electoral de Pue­bla sólo es posible hallarlo en internet. Pero que hay tantas versiones, supuestamente actualizadas, que pueden llevarlo a cometer un error, ya que en algunas se asienta que el registro de candidatos a gobernador debe efectuarse en la última semana del mes agosto del año de la elección; y en otras, como la que aparece en el portal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.trife. gob.mx/legislacion-jurisprudencia/catalogo/2015- codigo-de-instituciones-y-procesos-electorale que el registro se realizará durante la tercera semana de abril del año de la elección.

Sin embargo, ambas fechas son incorrectas, pues según la última reforma hecha al primer párrafo del artículo 206 del Código Electoral vigente, correspondiente al 22 de agosto del año pasado, el registro de candidaturas debe realizar­se –en realidad– durante la segunda semana de marzo del año de la elección. Lo que significa que el plazo para presentar ante el Consejo General del IEE un convenio de coalición como el que pretenden celebrar el PAN y el PRD y otros partidos, o el que seguramente suscribirá el PRI con el PVEM concluye el 12 de febrero.

Un magistrado electoral me dijo que en la terce­ra semana de febrero, un representante partidista que el 3 de marzo, un consejero que el 7 de febrero y un aspirante a la gubernatura que el 23 de enero.

Así de enredada y confusa está la legislación electoral en Puebla.

Y el embrollo, ya de por sí grave, se vuelve mayúsculo por una cuestión elemental: no hay códigos electorales actualizados, porque ni el Congreso local, ni el Instituto Electoral del Esta­do han tenido el tiempo, la disposición o la volun­tad política de mandarlos a imprimir.

Abur. @periodistasoy 

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