Martes 21 de Junio de 2016 |
| Invitado José Juan Anzures Gurría* Como todos los domingos terceros del mes de junio, el pasado domingo 19 se celebró en nuestro país el día del padre, por lo que encontramos propicia la ocasión para hacer unas reflexiones sobre la figura del padre contemporáneo, sus derechos y obligaciones. En su obra sobre el Origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Federico Engels señala las funciones que desde las más incipientes familias el padre y la madre se empezaron a distribuir, el primero como proveedor, la segunda como administradora de los recursos, y desde entonces la figura del padre ha cobrado relevancia y fortalecimiento hasta consolidarse en la institución romana del Pater Familias que se siguió solidificando durante la Edad Media, llegó hasta la época de la codificación y surtió su influencia en el sistema jurídico mexicano con esa clásica distribución de funciones. En realidad, el reconocimiento de la igualdad material y la redistribución de las funciones entre padre y madre en el seno familiar no se dieron sino durante y después de la Segunda Guerra Mundial, cuando debido a la ausencia de la figura masculina, las mujeres empezaron a realizar actividades que históricamente les correspondían a ellos. Desde entonces, las mujeres del mundo occidental se han ido incorporando en el mercado laboral, en la vida política, en los deportes y en varias áreas copadas hasta entonces por los hombres; lo que no quiere decir que hayan dejado las funciones que habían venido desempeñando por años como amas del hogar. En contraposición y principalmente en nuestro país, los hombres han seguido con sus funciones como proveedores, sin inmiscuirse (o no mucho) en las labores del hogar. En este sentido, vale la pena recordar a Virginia Wolf, quien señalaba que la igualdad entre hombre y mujer no consiste en que las mujeres realicen funciones de los hombres, sino que los hombres realicen también funciones de las mujeres. En efecto, ser padre hoy en día debe entenderse como la inclusión del progenitor en las actividades del hogar, pero para que ello sea posible se necesita que la sociedad y las autoridades estatales ofrezcan las condiciones necesarias. En este sentido, sí es loable aunque no del todo satisfactoria, la reforma laboral de noviembre de 2012 en la que se reconocen ciertos derechos y obligaciones de los padres. Por poner unos ejemplos, se reconoció el derecho del padre a “descansar” durante 5 días posteriores al parto para avocarse a la crianza de su hijo, y esto no implica desconocer la situación biológica de que sólo las mujeres pueden dar a luz, sino que después de hacerlo necesitan del apoyo de su pareja para poder cuidar al recién nacido; estos 5 días de “descanso” por paternidad parecen insuficientes, sobre todo porque lo que está en juego no es el “descanso” de uno de los progenitores sino el cuidado del menor. Otra reforma de la Ley Federal del Trabajo fue reconocer el permiso de lactancia al padre por dos sesiones de 30 minutos al día, y es que hay que reconocer que con las técnicas modernas que existentes hoy en día, nada tiene de particular que el hombre alimente a su hijo recién nacido. Otro ejemplo, es que las guarderías de muchas empresas y también instituciones gubernamentales ofrecen el servicio de guardería no sólo para las mamás sino también para los padres; y ya para acabar mencionar una obligación que debería exigírsele a establecimientos públicos sería que los baños públicos tanto de hombres como de mujeres tuvieran cambiadores de pañales. Todos estos ejemplos son sólo para comprobar que muchas de las disposiciones que existen hoy día en nuestro ordenamiento jurídico sí pretenden romper los estereotipos de que la mujer y no el varón es aquella que debe cuidar a los hijos, de que la mujer y el hombre tienen el derecho a ejercer a su maternidad y su paternidad en igualdad de condiciones con los mismos derechos y las misas obligaciones, que la maternidad no es sólo dedicarse al hogar, ni la paternidad significa en exclusiva ser el proveedor de la casa. Falta mucho por hacer, pero valdría la pena reflexionar que si en ocasiones el padre no se involucra lo suficiente en el cuidado y crianza de sus hijos no es porque no quiera sino porque no existen las condiciones constitucionales, legales y fácticas para que así sea, para que viva una mejor y más plena paternidad. ¡Feliz día del padre! @anzuresgurria * Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra; director del Departamento de Derecho, Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas del Tec de Monterrey Campus Puebla. |