El derecho de acceso a la información

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José Juan ANZURES


Septiembre 27, 2016

El próximo 28 de septiembre se celebra el Día Internacional del Derecho a Saber o Derecho al Acceso a la Información. La conmemoración de este derecho fue instituido en el año 2002 en Sofía, Bulgaria cuando distintas organizaciones encargadas de promover el derecho al acceso a la información se encontraron en este país para crear una red de promotores y defensores con el fin de generar gobiernos más transparentes y promover una ciudadanía más informada.

En nuestro país, el derecho de acceso a la información fue reconocido de igual forma hasta el año 2002. Durante el siglo XIX el reconocimiento que había de este derecho se entendió, como en todos los países del mundo occidental, bajo el cobijo de la libertad de expresión, pues se entendía que la población ejercía su derecho a estar informado en la medida en que existiera un intercambio libre de ideas. Bajo esta perspectiva En este sentido, la Constitución de 1857 reconoció en su art. 6 la libre manifestación de las ideas y en el art. 7 la libertad de imprenta; artículos que conservaron su redacción en la Constitución de 1917.

En 1977 se reformó el art. 6 de nuestra constitución señalando que "el derecho a la información será garantizado por el Estado", pero a falta de legislación secundaria, esta oración fue interpretada por nuestra SCJN en varios sentidos. En un primer momento se entendió como la obligación del Estado de no entorpecer el uso de los medios masivos de comunicación, prohibiendo que pudiera erigirse en guardián de la cantidad o calidad de los medios de difusión. Una segunda interpretación entendió que esta oración se refería a un derecho inalienable de los particulares de manifestar sus ideas y exigir información. Una tercera interpretación entendió que se trataba de una garantía social que obligaba al Estado a permitir que los partidos políticos expusieran sus programas, idearios, plataforma y demás características a través de los medios de comunicación. Y una cuarta interpretación de la novena época 1996 entendió que se trataba ya de un verdadero derecho a la información, el cual estaba estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad y que exige por parte de las autoridades a abstenerse de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa.

En el 2002 se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental, que fue el resultado del trabajo elaborado por el Grupo Oaxaca en mayo de 2001. En julio de 2007 se reformó la Constitución para incorporar las bases y principios del derecho de acceso a la información pública a nivel federal. En el 2013 se reforma de nuevo la Carta Magna señalando la concordancia con los tratados internacionales, reconociendo el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna y el derecho a buscar, recibir, difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El 7 de febrero de 2014 se elaboró otra reforma constitucional, dotando de autonomía constitucional a los órganos garantes de transparencia y aumentando el catálogo de sujetos obligados. El 4 de mayo de 2015, se publicó a Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece los principios y bases para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

La breve reseña histórica que acaba de hacerse denota la importancia del derecho de acceso a la información en la consolidación del Estado constitucional y democrático de Derecho, pues a mayor información mayor conocimiento, mayor opinión, y también mayor exigencia a los representantes, lo que redunda en la mejora del desempeño gubernamental y en una vigila activa por el destino de los recursos y el gasto público.

 

* Director del Departamento de Derecho, Relaciones internacionales y ciencia política del Tec de Monterrey Campus Puebla.
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